SECCION CIUDAD PAGINA 16 BALAZO: PROYECTO DE DECRETO CABEZA: LOS CREADORES TENDRAN QUE ENTREGAR COPIA DE SUS OBRAS A LA ARDF CREDITO: MARA CARNAYA Durante el proximo periodo de sesiones de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ALDF) se discutira la iniciativa del Decreto de Deposito Legal que obligaria a los editores y productores de materiales bibliograficos, documentales, magneticos y digitales a entregar un ejemplar de sus obras a la Comision de Ciencia, Tecnologia e Informatica y al Comite de Bibliotecas de ese cuerpo colegiado. A traves de un comunicado, se informa que la ARDF estima que los materiales de esta naturaleza producidos en la capital del pais, deben considerarse como una parte del patrimonio cultural de la ciudad de Mexico y que su integracion, custodia, preservacion y disposicion sea de orden publico e interes general. Lo anterior se desprende del dictamen de la iniciativa, donde se establece la importancia de la integracion del Decreto de Deposito Legal dentro de la legislacion vigente para el Distrito Federal, ya que la ALDF esta consciente de la importancia de la preservacion del patrimonio cultural capitalino, al mismo tiempo que con ello enriquece su acervo informatico para el mejor cumplimiento de sus fines. Dicha iniciativa, analizada por la comision y el comite senalados, propone que los editores entreguen solo un ejemplar de sus obras en congruencia con la realidad actual, ya que de esa manera no se causara dano en el patrimonio de los depositantes por tener ya una obligacion similar derivada de otra disposicion de caracter legal. A fin de evitar una duplicidad que se traduzca en perjuicio para los productores, la iniciativa elaborada por Francisco Paoli Bolio, presidente de la Comision de Ciencia, Tecnologia e Informatica de la ARDF, senala prudente la division de los materiales depositados atendiendo a su genero, por lo que propone enviar los documentales al Comite de Bibliotecas, presidido por Ivan Garcia Solis y los magneticos y digitales a la comision antes mencionada. Asimismo, contempla 12 articulos y un transitorio; precisa que el plazo para su cumplimiento sera de 15 dia habiles siguientes a la fecha de edicion o produccion, y de un dia para las publicaciones periodicas a partir del dia en que fueron puestas en circulacion. Los editores y productores de la ciudad de Mexico que incumplan la obligacion establecida en el decreto, se haran acreedores a una multa de entre dos a 10 veces el precio de venta al publico de los materiales no entregados. .