SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 5 BALAZO: LA CLAUSURA, POR VIOLAR NORMAS ECOLOGICAS NO POR PRESIONES CABEZA: El INE habia autorizado urbanizar solo 592 lotes del club de golf El Tepozteco La clausura de las obras del club de golf El Tepozteco, se debio exclusivamente a que la empresa constructora incumplio las condiciones exigidas por el Instituto Nacional de Ecologia (INE), explicaron ayer a El Nacional fuentes cercanas a las autoridades ambientales. Recordaron que la Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente (Profepa) decidio la clausura temporal de los trabajos en las zonas sur y centro, y de manera total y definitiva en el area norte, del predio en que se construye el club de golf El Tepozteco. Indicaron que la decision se tomo alejada de presiones, un dia despues de que se conto con las evidencias de que la empresa habia incurrido en infracciones. Se explico que el pasado 8 de septiembre, personal de la Profepa realizo una visita de inspeccion al predio, ubicado a unos 12 kilometros de la cabecera municipal de Tepoztlan, en el estado de Morelos, ocasion en la que se observo que la constructora encargada del proyecto, Tzematzin SA de CV, habia incurrido en diversas irregularidades. Se comprobo que la empresa hizo trabajos de ampliacion, nivelacion y consolidacion de un camino ubicado en la zona norte del predio, acciones que no habian sido autorizadas por el INE, toda vez que la zona es un bosque de encinos dentro de un Parque Nacional. Los expertos de la Profepa constataron que se iniciaron obras sin cumplir con las condicionantes que previamente se habian establecido en la resolucion de dano ambiental emitida por el INE a finales de julio del presente ano. Particularmente, la empresa no acredito fehacientemente haber obtenido la autorizacion de cambio de uso del suelo por parte del ayuntamiento de Tepoztlan. Las fuentes explicaron que la resolucion de dano ambiental no equivale a una orden de construccion, sino que es un requisito necesario, pero no suficiente, para llevar a cabo proyectos de desarrollo de interes de la Federacion. Son las autoridades estatales y municipales las que deciden en este caso, la construccion o no del proyecto. Lo que hace la autoridad federal es dictaminar tecnicamente proyectos de desarrollo que sean sometidos a la evaluacion de dano ambiental, estableciendo las condicionantes tecnicas necesarias, que tendran que cumplirse si se da el visto bueno a la obra. En caso de que exista informacion tecnica que difiera o se contraponga con el analisis del dictamen elaborado por la autoridad ambiental, esta la toma en cuenta para, en su caso, revisar la resolucion. En el caso del proyecto club de golf El Tepozteco, la constructora Tzematzin presento en noviembre de 1994 al INE un estudio de dano ambiental para la autorizacion de la obra y despues de seis meses de cuidadosos analisis -que implicaron el rechazo de tres estudios-, la instancia federal ambiental autorizo parcialmente el proyecto, con 26 condiciones y otras restricciones con el fin de evitar un deterioro mayor en el ambiente de la zona. Solo se autorizo la realizacion del club de golf en las partes centro y sur del predio, que presentan un alto grado de deterioro de los suelos. En cambio, se nego el visto bueno para realizar obras o actividades en la parte norte, superficie aun cubierta por un bosque de encinos y madronos, entre otras especies. La Profepa recibio, con fecha 1 de septiembre de 1995, un escrito con mas de 550 firmas, en el que se denuncia el inicio de obras y el incumplimiento por parte de la empresa, de diversas condiciones previamente estalecidas por el INE. El 7 de septiembre, la constructora Tzematzin publico en varios medios impresos un desplegado en donde reiteraba su proyecto de construir 800 lotes urbanizados en el predio en cuestion, en abierta contradiccion con la resolucion del INE que autorizo solamente la urbanizacion de 592 lotes. Dicha publicacion constituyo para la Profepa un indicio de la intencion de la empresa de no acatar las condiciones establecidas por la autoridad ambiental y por ello dispuso la visita de inspeccion de la que se derivo la orden de clausura. Por otra parte, las fuentes consultadas hicieron ver que algunas personas han expresado sus dudas respecto a la legalidad de la resolucion del INE, que autoriza la realizacion de aprovechamientos privados en el area en que se ubica el proyecto del club de golf, es decir, en un parque natural como lo es El Tepozteco. Al respecto, recordaron que el articulo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente preve la posibilidad de que en las areas naturales protegidas -entre las que se incluyen los parques nacionales-se comprendan, de manera parcial o total, predios que no sean de propiedad publica. De hecho, explicaron, la mayor parte de los parques nacionales de nuestro pais comprenden areas de propiedad ejidal, comunal y privada, y por lo mismo no se encuentran sujetos integralmente a un regimen de uso publico. Adicionalmente, el articulo 64 de la citada ley preve expresamente la posibilidad de otorgar permisos, licencias, concesiones o, en general, autorizaciones para la exploracion, explotacion o aprovechamiento de recursos en las areas naturales protegidas, para lo cual el solicitante debe demostrar ante la autoridad su capacidad tecnica y economica, asi como que los aprovechamientos propuestos no deterioran el equilibrio ecologico. Subrayaron los consultados que ni la ley vigente ni el decreto del parque nacional El Tepozteco, prohiben proyectos de desarrollo, asentamientos humanos y actividades productivas, ya que ello implicaria desalojar a los habitantes, impedirles sus actividades economicas, o negar permisos de construccion. La ley, asentaron, solo establece la necesidad de someter a una evaluacion de dano los proyectos que ahi se lleven a cabo. .