SECCION ECONOMIA PAGINA 21 BALAZO: TLC CABEZA: RESUELVE SECOFI NUEVAS REGLAS ARANCELARIAS La Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (Secofi) anuncio el viernes la resolucion por la cual establece nuevas reglas de caracter general para la aplicacion de disposiciones aduaneras en el Tratado de Libre Comercio (TLC) de America del Norte. La resolucion, publicada en el Diario Oficial de la Federacion, establece las reglamentaciones uniformes referentes a la interpretacion, aplicacion y administracion del TLC y deja sin efectos las normas similares publicadas el 30 de diciembre de 1993. Las nuevas reglas senalan que se otorgara trato arancelario preferencial a los bienes importados que cumplan con las reglas de origen y demas disposiciones aplicables del TLC. Asimismo, estipula la devolucion de aranceles sobre productos exportados y programa de diferimiento de aranceles, donde se incluyen medidas que rigen la region o franja fronteriza, importaciones temporales, deposito fiscal, maquiladoras, programas de importacion temporal para exportacion y otras. Respecto a los procedimientos aduaneros, establece que para determinar los aranceles aplicables a los bienes originarios importados a territorio nacional, el valor en aduana de dichos bienes comprendera los gastos por concepto de transporte, seguros y gastos conexos, tales como carga, descarga, manejo y almacenaje. Sobre el certificado de origen que ampare un bien importado a territorio nacional, bajo trato arancelario preferencial, indica que debera ser llenado por el exportador, de conformidad con las reglas actuales y en idioma espanol, si asi se requiere. Quienes importen bienes bajo trato arancelario preferencial al amparo de un certificado de elegibilidad, debera anexar al pedimento de importacion dicho certificado, de acuerdo con los decretos establecidos por las tasas aplicables del Impuesto General de Importacion para las mercancias originarias de los paises miembros del TLC. La Secofi tambien establecio obligaciones respecto con las exportaciones, registros, procedimientos para verificar el origen, resoluciones anticipadas, revisiones e impugnaciones en el marco del TLC. Acerca de las reglas de origen, expone el documento las disposiciones generales, reglamentaciones uniformes para la interpretacion, aplicacion y administracion del capitulo IV del TLC. Para ello, se establece el caracter de los bienes originarios y, en su caso, el valor del contenido regional, asi como materiales intermedios e indirectos; envases y materiales de empaque para la venta al menudeo; contenedores y materiales de empaque para embarque, bienes y materiales fungibles. Contiene tambien los metodos para determinar el valor de materiales no originarios que son identicos y se emplean en la produccion de un bien o producto, asi como el metodo de manejo de inventarios. Igualmente, los metodos para calcular costos no admisibles por intereses, asi como los principios de contabilidad generalmente aceptados y los diversos formatos oficiales aprobados para los distintos procedimientos administrativos del TLC. .