SECCION CULTURA PAG. 34 BALAZO: MIRIAM LECHUGA CABEZA: Respeto a los derechos de los artistas plasticos CREDITO: GUADALUPE PEREYRA Ante el desconocimiento de la legislacion correspondiente, una de las labores mas energicas emprendidas por la Sociedad Mexicana de Artes Plasticas ha sido la difusion de los derechos de los pintores, segun senala Miriam Lechuga, vicepresidenta de ese organismo. En entrevista, habla de como se violan en nuestro pais los derechos de los artistas plasticos. Por que en nuestro pais existe una constante violacion a los derechos de los artistas plasticos? Porque no hay una cultura al respecto y el desconocimiento de la ley Federal de Derecho de Autor es evidente. Existe una enorme ignorancia tanto de los autores como de las instituciones; por eso iniciamos una promocion a todos los niveles acerca del contenido de la legislacion autoral, porque ni las mismas autoridades nos respetan. Por que? La Secretaria de Educacion Publica, por ejemplo, toma fotos de murales para publicarlos en sus libros de texto sin pedir autorizacion al autor, cuando la ley dice: "toda persona que haga uso de la obra, con lucro o sin lucro, tiene que solicitar autorizacion y pagar los derechos correspondientes". Y bueno, si la SEP no respeta los derechos, que podemos esperar de los particulares? Han sostenido platicas con las instituciones para resolver el problema? Estamos en esa lucha, platicando con la SEP, el INBA y el Consejo para la Cultura y las Artes, para que nos paguen los derechos por el uso de la obra. Curiosamente, Bellas Artes tiene convenios con escritores, coreografos, compositores, pero cuando nosotros como sociedad nos acercamos a solicitar un convenio de regalias por toda la obra que manejan, no quieren reconocerlo y solo nos dan el siguiente argumento: Encima de que estamos promoviendo la cultura y a los autores, les montamos su exposicion, les damo s el catalogo, todavia les tenemos que pagar? Lo que sucede es nunca nadie se los habia exigido. Legalmente, la sociedad esta bien constituida? Estamos inscritos en la Direccion General de Derecho de Autor ante notario, con todos los requisitos cubiertos. Nuestra Sociedad habia estado un poco o mucho abandonada por sus anteriores directivos. Se desvirtuaron los objetivos principales, que son: gestion colectiva, representar a los autores ante las autoridades judiciales y administrativas, realizar el cobro y distribucion de regalias, suscribir convenios. Ahora estamos trabajando con base en esos objetivos, tratando que nos respeten como autores. No los considera asi? Generalmente nos tratan como si fueramos interpretes. Y nosotros somos autores y no estamos interpretando a nadie; esa es la lucha que traemos con las autoridades. Solamente el CNCA, por medio de la Direccion de Publicaciones, ha aceptado un convenio por pago de exhibicion de lo que publica en relacion a obra plastica. Por lo que puede verse, la situacion que plantea motiva que ustedes no tengan derecho de seguimiento. No lo tenemos por una cosa tan sencilla: desde 1971 nuestro pais firmo el Convenio de Berna, que rige el derecho de autor a nivel internacional. A este convenio se han adherido muchos paises. Mexico lo firmo hace 24 anos, pero en un inciso del articulo 14 dice que para que ese derecho de seguimiento pueda funcionar, se necesita que lo legisle cada pais, y lo que Mexico hizo fue firmarlo y no legislarlo. Hay problemas con las convocatorias a concuros de artes plasticas? Entre algunas clausulas exigen los organizadores quedarse con la obra. En los del INBA no hacen ese tipo de peticiones, pero si les falta detallar muchas clausulas. La convocatoria de Pinturerias, por ejemplo, pidio la cesion de derechos y los companeros ignorantes de la ley, cedieron sus derechos patrimoniales, no solo dejaron la obra. En la Ley Federal del Derecho de Autor hay dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los morales son los que estan unidos a la persona, de los que nunca se va a desprender, son irrenunciables e imprescriptibles. El que yo enajene un cuadro no le da derecho, a la persona que lo obtenga, a que lo reproduzca, que lo destruya, que lo modifique, que lo publique. Nada mas lo va a tener para disfrutarlo, pero no puede tener mas derechos. Aunque haya dado dinero por ello no le da la calidad de propiedad . Cuales son los patrimoniales? Los patrimoniales son los que uno puede negociar, los de explotacion. Por jemplo, puedo hacer un contrato para que se publiquen fotos de mi obra, o porque se exhiba en una galeria. Puedo darle los derechos a una persona pero jamas le perteneceran completamente, estan limitados. No son como el Copyright donde la ley defiende al que posea la obra. La ley de Estados Unidos lo va a defender como si fuera el autor, lo que no sucede en Mexico. Que derechos cedieron los pintores que participaron en Pinturerias? No estoy enterada si cedieron los morales, pero los patrimoniales si. No estoy informada si los participantes al concurso obtuvieron dinero por las reproducciones. Despues de esta experiencia, que haran al respecto? Estar al pendiente de proximas convocatorias para evitar anomalias como la presentada en Pinturerias, que consideramos contenian clausulas violatorias al derecho de autor. Se requiere una revision de la Ley de Derecho de Autor? No se revisa desde 1963. Se le han hecho modificaciones, pero una revision como la que piensan hacer este ano, no. Quien piensa hacer esa revision? Convoco la Direccion General del Derecho de Autor para que todos hicieran propuestas, ofrecimos la nuestra. Despues la Camara de Diputados organizo una serie de foros de Comunicacion Social, en toda la Republica, y ahi hemos tenido la oportunidad de presentar ponencias en torno a uno de los temas de los foros, Propiedad Intelectual y Derecho de Autor. .