SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 8 CABEZA: Federalizacion y Control CREDITO: VICENTE FOX QUESADA* ENTRETEXTO: En Guanajuato alentamos el reforzamiento de los niveles de supervision, particularmente la del Legislativo Cuando decimos que en Guanajuato tenemos prisa, no solo admitimos los grandes rezagos que persisten, sino que fijamos alternativas para superar deficiencias y contratiempos. Estamos convencidos de que pronto tendremos los primeros frutos, derivados del esfuerzo y trabajo que dia a dia, entregan el campesino, el empresario, el profesionista, las amas de casa, en fin, todos los que creemos en nuestro estado. Guanajuato se encuentra frente a nuevas tareas y por eso hemos llamado a las autoridades de distintos niveles a que se sumen a esta Gran Alianza para que con su talento y convocatoria ayuden a superar las dificultades que nos impiden alcanzar el desarrollo. Particularmente, el proceso de federalizacion que arrancara a partir del primero de enero proximo, hace necesario que nos preparemos paa generar nuevas condiciones que den cabida a las instituciones que seran descentralizadas. Ademas de trabajar en la planeacion, el Gobierno de Guanajuato considera, desde este momento, la necesidad de fortalecer los organos de control responsables de la vigilancia del gasto publico. Es decir, los recursos que se entregaran, conjuntamente con la responsabilidad de administrar las dependencias federales, deben ser correcta y eficazmente aplicados. Consideramos inaplazable, el fortalecimiento de la Secretaria de la Contraloria y de la Contaduria Mayor de Hacienda, por ser ambas instancias el instrumento mas indicado para la supervision. En el ambito nacional se ventilan algunos puntos de vista sobre el papel y destino de las instancias de control. En su Primer Informe de Gobierno, el Presidente de la Republica propuso crear un organo legislativo de auditoria superior de la Federacion, que de facultades al Congreso de la Union para vigilar, verificar y corregir la gestion y el ejercicio de la administracion publica. El animo de esta accion, segun se expreso, es corregir la erronea practica de que quien es fiscalizado, tambien sea fiscalizador. En Guanajuato vemos sano romper esta practica de juez y parte, y alentamos el reforzamiento de los niveles de supervision, particularmente la del Legislativo. Lo anterior no significa, aunque en apariencia lo muestre, la desaparicion de la Secretaria de la Contraloria del estado, porque no hay que olvidar que pese a que exista un organo supremo de control, es necesario que en cada uno de los tres poderes persistan instancias de control. En suma que opere una contraloria interna. Su papel se encaminaria a la coordinacion de cada organo interno de control de las unidades administrativas. Asimismo, cada contraloria de los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se convertiria en apoyo del organo supremo de control. Independientemente de la conformacion de una instancia superior de control, a continuacion hacemos una propuesta sobre cual consideramos que podria ser el papel de la contraloria estatal. Queda abierta a discusion una reforma a la Constitucion Politica del estado; precisamente en donde se encuentra actualmente ubicada la disposicion respecto a la Contaduria Mayor de Hacienda (numeral 66). Nuestra sugerencia estableceria la redaccion en los siguientes terminos: Articulo 66.-La contraloria del estado es un organo auxiliar del Congreso del estado en la vigilancia de la hacienda publica estatal y municipal, que gozara de absoluta independencia funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. La contraloria estara a cargo de un contralor y un subcontralor, los cuales seran nombrados por el voto de las dos terceras partes del Congreso del estado, a propuesta conjunta de la primera y segunda fuerzas partidistas en el Congreso. La ley fijara los requisitos que deberan reunir los candidatos a estos puestos. El contralor y subcontralor, seran nombrados por periodos de seis anos. El contralor puede ser reelegido solamente para un segundo periodo consecutivo. Seran funciones de la institucion las de fiscalizar la ejecucion del presupuesto de egresos de la administracion publica del estado; comprobar si las diversas entidades se han ajustado a los conceptos de gasto senalados en sus presupuestos, asi como la de evaluar el grado de eficacia obtenidos en el logro de los objetivos establecidos en los programas gubernamentales. La ley, establecera de manera pormenorizada las atribuciones de este organo. De esta forma, la iniciativa contiene los siguientes elementos: 1) Se le concede un caracter de organo auxiliar del Congreso en substitucion de la Contaduria Mayor de Hacienda. 2) Se le dota de independencia funcional para el cumplimiento de sus funciones, pretendiendo eliminar, asi, vinculos politico-partidistas que tergiversan su actuacion cuando existe una relacion directa del mando del Congreso. 3) Se establece como novedad la figura del subcontralor, puesto que tiene como objetivo el respaldar las tareas del contralor, equilibrar su desempeno y preparar un posible sucesor. Se debera tener mucho cuidado al momento de disenar en la Ley Organica los requisitos que deberan reunir los candidatos a dicho puesto. 4) En cuanto a las funciones, hemos considerado, aparte de las que comunmente lleva a cabo la actual contraloria y contaduria, que se haga hincapie en la evaluacion de programas en cuanto a la eficacia y eficiencia de la consecucion de las metas deseadas. Son algunas consideraciones que buscan enriquecer propuestas e involucrar a los distintos actores de la vida politica. Solo resta decir que lo propuesto por el Presidente de la Republica por el momento solo es un proyecto del cual no tenemos mayor detalle, pero es muy importante que de las palabras pasemos a los hechos y se den muestras de voluntad politica para realizar una autentica reforma del Estado, en cuestiones como division de poderes y federalismo. De lo contrario seguiremos operando cambios de forma pero no de fondo, con la grave implicacion que esto entrana. *Gobernador del Estado de Guanajuato. .