SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 7 BALAZO: SCJN CABEZA: El 29, desahogo de pruebas sobre la demanda de Madrazo CREDITO: GUSTAVO TAFOLLA Luego de la contestacion del Ejecutivo federal y el procurador general de la Republica a la demanda, via controversia constitucional, interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacion por el gobernador de Tabasco, Roberto Madrazo, el ministro instructor, Jose Vicente Aguinaco Aleman, determino que la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, se realizara el proximo 29 de este mes. Asi, a las 9:00 de esa fecha, los representantes juridicos de las partes -de la Presidencia de la Republica, sera la Secretaria de Gobernacion y de la Procuraduria General de la Republica, la Direccion General Juridica- se presentaran en la sede del maximo tribunal de justicia del pais. Ello, informo la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, con fundamento en el segundo parrafo del articulo 11 de la Ley Reglamentaria del articulo 105 Constitucional, donde se acuerda tener por designados para oir y recibir notificaciones, asi como para ejercitar los derechos procesales conducentes. Posteriormente, el ministro instructor y tambien presidente del organo colegiado puede determinar otra fecha para audiencia y, despues, presentara ante el pleno de la SCJN su resolucion al caso, donde tras discutirlo, se notificara a las partes. Asi, el articulo 29 de dicha ley senala "habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliacion o reconvencion, el ministro instructor senala fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que debera verificarse dentro de los 30 dias siguientes. El ministro instructor podra ampliar el termino de celebracion de la audiencia cuando la importancia y trascendencia del asunto asi lo amerite. En tanto, el articulo 11 refiere que "el actor, el demandado y, en su caso, el tercer interesado, deberan comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en terminos de las normas que los rigen, estan facultados para representarlos. En todo caso, se presumira que quien comparezca a juicio, goza de la representacion legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. "En las controversias constitucionales, no se admitira ninguna forma diversa de representacion a la prevista", sin embargo, mediante oficio se acreditaran delegados para que hagan promociones, acudan a las diligencias y rindan elementos probatorios y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. "El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sera representado por el secretario de Estado, por el jefe de Departamento Administrativo o por el consejero Juridico del Gobierno", conforme lo determine el Ejecutivo federal y considerando las comparecencias establecidas en la ley: "El acreditamiento de la personalidad de estos servidores publicos y su suplencia, se haran en los terminos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan". La demanda, via controversia constitucional, interpuesta en la SCJN por el gobernador de Tabasco, obedecio a que este considero que las investigaciones que realiza la PGR respecto a una denuncia del PRD por el uso de mas de 230 millones de nuevos pesos en su campana proselitista, invaden las atribuciones de las autoridades estatales. Sin embargo, la Procuraduria General de la Republica continua con las investigaciones de las averiguaciones previas DO/5057/95 y DO/5058/95, por la presunta comision de los delitos de peculado y evasion al fisco. .