SECCION: CIUDAD PAGINA: 18 BALAZO: QUINTA RECOMENDACION DE LA CDHDF CABEZA: Senalan a guardias torturadores y a medica que los encubrio en el Reclusorio Sur CREDITO: RUBEN GARCIA H. Al dar a conocer ayer la quinta recomendacion relacionada con casos de tortura en la capital del pais, la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se dirigio al director general de Reclusorios y al titular de Servicios de Salud del Departamento del Distrito Federal, respectivamente, para denunciar penalmente a cuatro custodios que incurrieron en el delito de tortura, en agravio de un interno del Reclusorio Sur, e investigar y sancionar a una doctora que al negarse a certificar las lesione s ocasionadas al reo encubrio a los vigilantes. En conferencia de prensa, el titular de la CDHDF, Luis de la Barreda Solorzano, preciso que de un total de 5 mil quejas que se han recibido a casi dos anos de la creacion de la Comision, 26 estan relacionadas con casos de tortura, y de estas, cinco expedientes han sido concluidos tras investigar y confirmar los elementos de prueba necesarios para la recomendacion. El ombudsman explico que la recomendacion 12/95 enviada a las aludidas dependencias, se elaboro con base en la investigacion del caso del interno Adrian Marcos Hernandez, sujeto a proceso en el Reclusorio Varonil Sur, quien fue golpeado injustificadamente por el supervisor de vigilancia Julian Mayo Gonzalez, con la tolerancia del jefe de grupo Enrique Maldonado Campos y ante la vigilancia de los custodios Jose Victor Manzano Zuniga y Luis Castro Ramirez. Segun la queja de Hernandez, tras la golpiza de que fue objeto el pasado 21 de marzo al estar internado en el Centro de Observacion y Clasificacion de dicho centro penitenciario, los custodios le ocasionaron 17 equimosis en diferentes partes del cuerpo, las que se presume fueron producidas por patadas, golpes de manos o de macana. Al indagar sobre el caso, la CDHDF interrogo al supervisor de custodia Mayo Gonzalez, quien se limito a declarar que horas antes de los hechos el interno "se porto altanero" y desobedecio la orden de quitar unas cobijas que habia colocado a manera de toldo en el area de visita familiar, ya que obstruian la visibilidad para vigilar a los presos. La CDHDF establecio, asimismo, que otros dos custodios acompanaron a Mayo Gonzalez mientras este golpeaba a Hernandez sin que el jefe de grupo, Maldonado Campos, hiciera algo por impedir la paliza. Tras haberlo golpeado, uno de los custodios llevo al interno de regreso a su dormitorio hasta despues de la medianoche, con la evidente intencion de evitar a los testigos por las lesiones que presentaba. Sin embargo, debido a que las heridas eran evidentes, varios companeros de Hernandez lo llevaron a la enfermeria al dia siguiente. En este lugar, una doctora, de la que se desconoce el nombre, al enterarse de las lesiones que sufrio el recluso se nego a levantar el acta respectiva y despidio al afectado dandole unicamente medicamentos para el dolor. La CDHDF concluyo que la violencia empleada por los servidores publicos contra Hernandez, ademas de injustificada, le provoco graves dolores y sufrimientos siquicos, ya que este permanecio encerrado en una estancia fuera de su dormitorio por mas de cuatro horas y a merced de sus agresores, sin que al momento de ser golpeado se hubiera defendido ya que no presentaba huellas de lucha o lesiones en sus manos. Asi, la brutalidad empleada para castigar a Hernandez por un acto que habia cometido o se le atribuia, es constitutiva del delito de tortura, de acuerdo con los articulos tercero y quinto de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. .