SEC. INF. GRAL. PAG. 6 CINTILLO: APRUEBAN REFORMAS EN CHIHUAHUA CABEZA: Proteccion juridica a la vida dese la concepcion CREDITO: JUAN MANUEL CARMONA, CORRESPONSAL Los diputados de Accion Nacional se pronunciaron por una proteccion juridica a la vida desde el momento de la concepcion, con excepcion de las otras entidades federativas, sentando un antecedente nacional en las politicas partidarias y legislativas, expreso. Acosta Felix indico que luego de presentar el 24 de junio de 1993 la iniciativa de Reforma Integral a la Constitucion del Estado, se suscito una serie de comentarios, de discrepancias, de diferencias en la opinion publica. La simple presentacion de la iniciativa de reforma del articulo 5o. ocasiono algunas declaraciones y otras opiniones de lideres de la comunidad que despertaron expectativas mas alla de la intencionalidad de la reforma. Dijo que una vez que se presentaron las impugnaciones sobre los alcances, los limites y el impacto que el articulo mencionado provocaria en la ley secundaria, en el Codigo Penal, el grupo parlamentario de Accion Nacional se reunio para discutir en su seno el alcance de esta reforma. "Por lo que el grupo parlamentario de Accion Nacional, no solo en funcion de los elementos juridicos que se tuvieron al alcance, sino la propia consulta a que se convoco y respondio, debiamos dejar clarificada ante la sociedad chihuahuense que no es postura de Accion Nacional como partido, ni de los diputados como legisladores ir en contra de las excluyentes de responsabilidad en materia del aborto", externo. El vocero del Congreso local explico que lo establecido en la reforma al articulo quinto contempla que todo ser humano tiene derecho a la proteccion juridica de su vida, desde el momento mismo de la concepcion, y que en el estado de Chihuahua no podra establecerse la pena de muerte. Las reformas antiaborto fueron aprobadas por los 14 legisladores de Accion Nacional y uno del PRD, excepto los priistas. Los diputados se comprometieron a no legislar en el futuro los casos que conforman el delito de aborto en el caso de violacion, terapeutico, imprudencial o el de inseminacion artificial. De tal forma que la nueva reforma no contempla el proceso penal por el delito de aborto en el caso en que la mujer embarazada sufra un accidente y pierda al bebe y finca las bases para obligar al gobierno a establecer los medios que hagan efectivo ese derecho, para lo cual deberan crearse programas que garanticen la proteccion a este derecho con las propias excepciones incluidas. .