PAG. 22 SECCION: ECONOMIA CINTILLO: UNIONES DE CREDITO, ARRENDADORAS Y FACTORAJE CABEZA: Nafin mantiene creditos, pero regulariza a intermediarios SUMARIO: 66% cumple con principales modificaciones a las normas CREDITO: ISRAEL RODRIGUEZ J. Nacional Financiera (Nafin) dio a conocer los lineamientos de un nuevo programa crediticio para el Fortalecimiento y Consolidacion de los Intermediarios Financieros no Bancarios, estableciendo objetivos especificos y metas para cada intermediario en lo individual, sin reducir los apoyos de la banca de desarrollo. De esta manera, a partir de esta fecha, las uniones de credito que operan con Nafin, solo podran contraer pasivos directos y contingentes hasta por el equivalente a 10 veces su capital contable, destacando que casi dos terceras partes de estos intermediarios financieros se encuentran dentro de este parametro, y que habra un periodo de regularizacion de hasta 18 meses, de acuerdo al calendario especifico que para cada caso determine el Comite Interno Regional. Los recursos que se canalicen a las uniones de credito, no deberan representar, en forma individual, un porcentaje superior al 5 por ciento del saldo de la cartera del credito total de Nafin con esos intermediarios. En este sentido, solo 4 uniones representan un porcentaje superior; habra un periodo de regularizacion de 24 meses. Suspension de apoyos por incumplimiento El capital social pagado fijo mas reservas minimo sera de tres millones de nuevos pesos. En los casos de que la Union de Credito no cumpla al mismo tiempo con el nivel minimo de capital y con el apalancamiento maximo, se le suspendera la canalizacion de recursos. La union debera contar con un minimo de 50 socios y el periodo de regularizacion sera de 18 meses. En materia de fondeo de las uniones de credito, la participacion de forma individual de los bancos de desarrollo en el financiamiento a estos intermediarios, no debera ser superior al 30 por ciento. Asimismo, el fondeo en conjunto con la Banca de Desarrollo no debera rebasar el 50 por ciento del financiamiento que reciba cada union de credito. Con respecto a la cartera vencida contra la cartera total, debera de ser de cinco por ciento como maximo e inferior al 50 por ciento del capital contable del intermediario, o bien que constituyan reservas en funcion de su calificacion de cartera. A su vez, la cartera vencida con Nafin tendra un periodo de regularizacion de 6 meses. Arrendadoras En el caso de las arrendadoras financieras, el apalancamiento maximo sera de hasta 10 veces su capital contable, con un periodo de regularizacion de 18 meses. El calendario especifico se determinara caso por caso. La banca de desarrollo en forma conjunta podra financiar hasta 50 por ciento del pasivo total de la arrendadora y 30 por ciento en forma individual por cada banco. La concentracion maxima de financiamiento por empresa en la cartera del intermediario, no debera ser mayor al 5 por ciento de la cartera de la arrendadora por acreditado. La cartera vencida contra la cartera total no debera sobrepasar al promedio del sector de estos intermediarios y tendra que ser inferior al 50 por ciento de su capital contable, o bien que constituyan reservas en funcion de su calificacion en cartera. En este caso, no deberan registrar cartera vencida con Nafin y el periodo de regularizacion sera de 6 meses. La calificacion de la cartera de credito sera trimestralmente y hasta el 100 por ciento de la cartera descontada con la banca de desarrollo a partir de diciembre de 1994. Por su parte, las autoridades tendran la obligacion de efectuar visitas de supervision y entregar los reportes de correcta aplicacion de recursos en todo tipo de creditos con una muestra minima del 25 por ciento del total de las operaciones. Factoraje En el caso de las empresas de factoraje, el apalancamiento minimo sera hasta de 10 veces su capital contable. En tanto, la capitalizacion sera de 12 millones de nuevos pesos como capital contable minimo o el monto minimo exigido por la ley. La banca de desarrollo en forma conjunta financiara hasta el 50 por ciento del pasivo total de las empresas de factoraje y 30 por ciento en forma individual por cada banco, con un periodo de regularizacion de 36 meses para el 50 por ciento y 24 meses adicionales para cumplir con el 30 por ciento. La concentracion maxima de financiamiento por empresa en la cartera del intermediario sera no mayor al 5 por ciento de la cartera de la empresa de factoraje por socio o grupo. El periodo de regularizacion sera de 24 meses y el calendario especifico se determinara caso por caso. Por otro lado, la cartera vencida contra la cartera total de este tipo de intermediarios debera ser 5 por ciento como maximo e inferior al 50 por ciento del capital contable del intermediario y no debera registrar cartera vencida con Nafin. En tanto, la concentracion maxima de recursos con empresas relacionadas con socios sera hasta del 20 por ciento de la cartera de empresa de factoraje y tendra un periodo de regularizacion de 24 meses. Lo anterior no implica una reduccion de los apoyos crediticios a los intermediarios financieros no bancarios. Reflejo de esto es que durante el presente ano se derramaran 63.4 mil millones de nuevos pesos, de los cuales corresponden a los programas de descuento 90 por ciento, lo que significa un total de 55.2 mil millones de nuevos pesos. Al mes de agosto del presente ano, el avance dentro de los programas de descuento es del 66 por ciento, del cual se ha canalizado a nivel regional un total de 36.4 mil mi llones de nuevos pesos. .