SECCION INF. GRAL. PAG. 13 BALAZO: EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMENTAL CABEZA: Afirma su competencia en el Poder Judicial la CDHDF El Consejo de la Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), ratifico que, con fundamento en el articulo 102 apartado B de la Constitucion y el 6 de la ley de esa institucion, si tiene competencia para conocer e intervenir en casos violatorios a los derechos humanos en los ambitos administrativo y procedimental del Poder Judicial en esta entidad. En un manifiesto emitido hoy, el Consejo senala que: "La Recomendacion 10/94 del 1 de agosto dirigida al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), es un caso clarisimo en el que fueron violados los derechos humanos de una ciudadana de 75 anos: Ella fue indebidamente encarcelada en un reclusorio por orden de la juez 45 Penal, acusada de un delito menor". La citada recomendacion planteo, entonces, que se sometiera a procedimiento administrativo a la juez. La CDHDF nunca se refirio a la decision judicial de si se debia o no haber girado la orden de aprehension, dice el comunicado, sino al procedimiento en torno a esa detencion, especificamente a la reclusion que en forma expresa veda la ley. La expresion inequivoca del codigo implica que para su aplicacion no se requiere valoracion alguna. Por ello, el consejo de la CDHDF considera que es inadmisible la actitud adoptada por el magistrado visitador, Sabino Mario Huitron Heredia, quien argumenta que se trata de un asunto jurisdiccional y que no es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, con lo que exime de responsabilidad a la juez. El consejo estima que estamos ante una recomendacion aceptada pero no cumplida. El consejo de la CDHDF esta integrado por Miguel Concha Malo, Rolando Cordera Campos, Nestor de Bueno Lozano, Amalia Garcia Medina, Silvia Hernandez, Olga Islas de Gonzalez Mariscal, Carlos Llano Cifuentes, Angeles Mastretta, Carlos Monsivais y Luis Rubio Friedberg. Esta presidido por el doctor Luis de la Barreda Solorzano. Los consejeros consideran en su pronunciamiento que "los jueces honestos y eficientes no tienen que temer de la participacion de un organismo defensor de los derechos humanos, consagrada en nuestras leyes. Los servidores publicos honrados se crecen ante las criticas, pues si son fundadas y las atienden en nada se demerita su trayectoria y, en cambio, permiten corregir yerros". Ante la importancia de este caso, que sentara precedentes respecto de la relacion entre la CDHDF y las autoridades judiciales campitalinas, el consejo respalda la decision de la comision en el sentido de que "no desistira de ejercer plenamente sus atribuciones legales en materia de violaciones a derechos humanos cometidas por las instituciones de imparticion de justicia, en los terminos que establecen los articulos 3, 18 y 19 de nuestra ley". .