SEC. ECONOMIA PAG. 19 CINTILLO: DESARROLLO EMPRESARIAL CABEZA: Las cooperativas podran craer uniones de credito y bancos SUMARIO: Rentabilidad, una de sus nuevas caracteristicas CREDITO: FELIPE RODEA El ordenamiento que entro en vigor el pasado sabado, esta integrado por 94 articulos y 4 transitorios y fue publicado por el Diario Oficial de la Federacion, el pasado 3 de agosto y el dictamen correspondiente fue elaborado por la Comision de Fomento Cooperativo de la LV Legislatura, que luego de recibir el proyecto respectivo de su predecesora, llevo a cabo 14 foros, evaluo las propuestas de la Confederacion Nacional Cooperativa (Conacoop) y estudio la legislacion en la materia en otros paises. En un comunicado emitido por la Camara de Diputados, se establece que la entrada en vigor de la Ley permite una simplificacion administrativa trascendental para las sociedades cooperativas, que ahora seran inscritas en el Registro Publico del lugar que corresponda su domicilio social, previa anuencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores, y ya no necesitaran la "autorizacion" que otorgaba la Secretaria del Trabajo y Prevision Social, ademas adquiriran su personalidad juridica en el momento mismo que se firme el acta constitutiva. Este marco juridico, rompe practicamente con los candados que impedian un desarrollo empresarial y competitivo, pues no impide que sean rentables, siempre y cuando conserven el principio de procurar el mejoramiento de sus asociados. Tambien podran acceder a creditos solicitandolo a la banca comercial, el cual sera avalado por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico (SHCP), de acuerdo a la viabilidad y factibilidad de sus proyectos. En apego a los nuevos lineamientos, las cooperativas con capacidad y en especial las de ahorro y prestamo podran formar Uniones de Credito y Banco de Fomento para financiarlas. El articulado de la nueva Ley enmarca la figura cooperativa dentro del derecho social, rescatandolo de la legislacion mercantil. Precisa que son dos clases de cooperativas: de consumidores de bienes y/o servicios; y de productores de bienes y/o servicios. en este sentido, puede haber cooperativas de vivienda, industriales, de explotacion minera, agropecuarias, forestales, agroindustriales, apicolas, ganaderas, piscicolas, avicolas, de transporte terrestre, fluvial y aereo, de pesca, costura y confeccion, turisticas, de cine y video, de profesionistas en sus diversas ramas y especialidades, afianzadoras, de servicios funerarios, teatr ales, de educacion, de ahorro y prestamo, de servicios medicos y asistenciales en general, de almacenamiento, comercializacion y en todas las actividades economicas licitas y en cualquier renglon que no este reservado al estado. La nueva legislacion ya reconoce formalmente la existencia juridica de las cooperativas de ahorro y prestamo, conocidas tambien como "cajas populares", a las que incluso se les abre la posibilidad no solo de recibir ahorros y prestar a sus asociados, sino formar Uniones de Credito y Bancos de Fomento, al servicio de las cooperativas en general. Respecto a su funcionamiento, se establece en el ordenamiento que habra libertad de asociacion y el retiro voluntario de los socios; administracion democratica; limitacion intereses a algunas aportaciones de sus integrantes, si asi se pactara; distribucion de los rendimientos en proporcion a la participacion de los miembros; fomento a la educacion cooperativa y an la economia solidaria; asi como la promocion de la cultura ecologica, entre otros. .