SEC. INF. GRAL. PAG. 2 CINTILLO: EDITORIAL CABEZA: El Trife y la legitmidad del proceso electoral La creacion del Trife obedecio a la necesidad de proveer juicios y dictamenes sustanciados respecto de las denuncias e inconformidades que se suscitasen sobre vicios de procedimiento y otras irregularidades. Es pues la instancia juridica que al prescribir el plazo habilitado para la expresion de las querellas, tiene bajo su responsabilidad la formulacion del veredicto final. El acto plebiscitario para la constitucion de los poderes, efectuado el 21 de agosto de 1994, ha sido rico en apreciaciones voluntaristas, exaltadoras de la limpieza, del respeto y del comportamiento etico de los partidos y la ciudadania, asi como de susceptibilidades, protestas, denuncias sobre hechos aislados o recusaciones genericas. Tanto los voceros partidistas como los medios de difusion colectiva dieron cauce a esos dos tipos de apreciaciones. La ciudadanizacion dejo prever la credibilidad, la confiabilidad y limpieza de los procedimientos; algunos partidos, en cambio, volvieron a la tradicional evocacion del fraude. El plazo para la presentacion de demandas de irregularidad ha concluido ayer y, ahora, la unica voz legitima es la que debe pronunciar el Trife para calificar favorable o negativamente a un acto electoral historicament e ejemplar. La realidad ha dado ya su veredicto acerca de nuestro continuado avance democratico, ha demostrado que la politica esta patente en la conciencia de la ciudadania y que en el destino del pais la credibilidad es guia de accion unitaria. Solo resta que este escenario se enmarque en la legitimidad de un juicio que no ha de ser voluntarista, sino juridicamente reconocido. Asi, ordenada e institucionalmente se cierra una etapa y se abren las puertas para que el proceso democratico vaya en ascenso. .