SEC. CIUDAD PAG. 19 CINTILLO: EN DOCUMENTO CALIFICA DE "MUY GRAVE" EL HECHO CABEZA: Encubre el TSJDF a la juez Elsa el Carmen Arzola, asegura la CDHDF CREDITO: monto de dos mil nuevos pesos. Lo anterior se desprende de un documento de fecha 30 de agosto dado a conocer ayer en conferencia de prensa, enviado por el titular de la CDHDF, Luis de la Barreda Solorzano, al presidente del TSJDF, Saturnino Agero Aguirre, como respuesta a una resolucion del magistrado visitador del TSJDF, Sabino Mario Huitron Heredia, quien determino que la CDHDF carecia de competencia legal para haber formulado la recomendacion 10/94 al tribunal en contra de la citada funcionaria. Asimismo, se dio a conocer en un segundo punto de la resolucion del visitador, que se exime de responsabilidad a la citada juez en cuanto a las imputaciones que le fueron hechas por la CDHDF en la aludida recomendacion. Ante ello, de la Barreda Solorzano lamento la posicion del visitador del TSJDF, al confundir la determinacion por la que la juez XLV ordeno la aprehension de la inculpada aspecto sobre el que la CDHDF no emitio recomendacion, con el senalamiento de que una vez que la acusada fue internada en el Reclusorio Norte, se cometio grave violacion a los derechos humanos de esta. La anciana, quien fallecio tiempo despues de haber vivido este episodio, no debio ser internada en el reclusorio sino puesta directamente a disposicion del juez en el local del juzgado, por tratarse de un delito cuya penalidad no excede de cinco anos de prision, explico De la Barreda. El ombudsman capitalino argumento tambien en su escrito al TSJDF, que ello constituye un acto ilegal que se hubiera evitado con el simple analisis de la consignacion de la acusada y el conocimiento adecuado del Codigo de Procedimientos Penales, en cuyo articulo 272, segundo parrafo, establece la obligacion de la juez de indicar a la policia judicial la presentacion de la inculpada en el juzgado sin internarla en el reclusorio. La CDHDF concluye que al no tratarse de una resolucion jurisdiccional (de la juez), sino de una falla en el proceso al que quedo sujeta la acusada, cometida por negligencia o ignorancia, es violatoria de los derechos humanos de la inculpada; por lo que el ombudsman ratifico que fue competente para conocer del caso, comprobarlo y hacer la observacion. Cabe recordar que en la recomendacion 10/94 enviada por la CDHDF al TSJDF el pasado 3 de agosto y aceptada por este, se pidio al presidente de la judicatura, Saturnino Agero Aguirre, determinar la posible responsabilidad de la juez XLV por haber violado las garantias procesales de una anciana de 75 anos, quien fue victima de un "sabadazo", al quedar detenida el 16 de julio del ano pasado, internada en el Reclusorio Norte al dia siguiente y puesta en libertad el 19, tras rendir su declaracion preparatoria a nte la juez XLV y obtener el perdon de la parte acusadora. La recomendacion abarco al Procurador General de Justicia del Distrito Federal para que investigara la responsabilidad en que hubieran incurrido la agente del Ministerio Publico que consigno a la acusada ante la juez y el policia judicial que ejecuto la orden de aprehension contra la anciana Esperanza Ortega, acusada por su vecina de haber dano el papel tapiz del muro de su departamento por una filtracion de agua proveniente de la casa de la inculpada. Hechos que ocurrieron en diciembre de 1992. De la Barreda aclaro por ultimo que la CDHDF en ningun caso pretende actuar jurisdiccionalmente porque "no se trata de sustituir las funciones de los jueces", pero advirtio que no desistira de ejercer plenamente sus atribuciones legales en materia de violaciones a derechos humanos cometidas por los organos de imparticion de justicia del Distrito Federal. .