GUIA: VA SECCION INF. GRAL. PAG. 12 CABEZA: "Valio la pena" la reforma al 130, dice Emilio M. Gonzalez CREDITO: RAUL RAMOS ALCANTARA A unas horas del arribo de Juan Pablo II a Mexico, el lider senatorial, Emilio M. Gonzalez Parra, afirmo que "valio la pena" la reforma al articulo 130 constitucional y califico de "muy positivas, normales y satisfactorias" las relaciones Estado- Iglesia, al prevalecer un respeto reciproco y donde cada entidad se encuentra en su sitio. En tanto, Alfonso Martinez Dominguez, unico senador que acompanara a la comitiva presidencial para recibir hoy a Su Santidad en la ciudad de Merida, Yucatan, considero que con las modificaciones a los articulos 3, 5, 24, 27 y 130 de la Carta Magna quedaron atras anos de "clandestinidad" en una relacion que hoy es clara y transparente. "La reforma valio la pena porque ya entramos a una epoca de claridad en las relaciones con la Iglesia, que es una entidad muy importante", expreso el senador por Nuevo Leon, luego de reunirse con Gonzalez Parra. El presidente de la Gran Comision de la Camara Alta sostuvo que las relaciones Estado-Iglesias son magnificas. "Cada quien esta en su sitio; hay armonia y respeto reciproco", asento. Rechazo que la gira pastoral del jerarca de la Iglesia catolica tenga fines politicos o partidistas. La Iglesia, indico, se dedica a lo que le compete y el Estado a lo propio. En cuanto a si la Iglesia busca estar cerca del poder, Martinez Dominguez, quien participo en las comisiones dictaminadoras del Senado sobre las reformas a los articulos 3, 5, 24, 27 y 130 constitucionales tendentes a actualizar la situacion juridica de las iglesias, externo: "Eso no lo permita la ley ni el gobierno". El dictamen que otorga reconocimiento juridico a las iglesias fue aprobado en la Camara Alta el 21 de diciembre de 1991, en cuyas conclusiones destaca que "la existencia de las iglesias es una realidad social, proponiendose la modificacion de aquellas normas que definen la situacion juridica de las mismas, sus ministros y el culto publico" iendose la modificacion de aquellas normas que definen la situacion juridica de las mismas, sus ministros y el culto publ .