GUIA: 14ART SECCION: Informacion General Pag. 7 CINTILLO: La Permanente los declaro constitucionalmente reformados CABEZA: 14 articulos, listos para ser promulgados CREDITO: ARMANDO ALCANTARA ESTEVES La Comision Permanente del Congreso de la Union declaro anoche constitucionalmente reformados catorce articulos de nuestra Carta Magna, en materia politica electoral y juridica, los cuales podran entrar en vigor una vez que sean promulgados por el Ejecutivo Federal y publicados en el Diario Oficial de la Federacion. En sesion extraordinaria, dicho organismo dio a conocer que los preceptos de nuestra ley suprema, fueron aprobados ya por las Camaras de Diputados y Senadores, del Congreso de la Union y las Legislaturas locales de 24 estados de la Republica. Los articulos reformados son: el 16, 19, 20, 119 y el 107 en materia de garantias individuales en procesos penales, conocida como reforma judicial; el 65 y 66, de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Union, y el 41, 54, 56, 60, 63, 74 y el 100, respecto a las instituciones politicas representativas y electorales de caracter federal, llamada la reforma politica-electoral. Segun el Articulo 135 constitucional, la Carta Magna puede ser adicionada o reformada por el voto de las tres cuartas partes de los integrantes del Congreso de la Union y por la mayoria de las legislaturas locales. Al cumplirse ambos requisitos, la Comision Permanente del Congreso de la Union hizo la declaratoria de haber sido aprobadas las reformas y adiciones. Las Legislaturas locales que aprobaron ya dichas reformas son las de los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mexico, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Queretaro, Quintana Roo, San Luis Potosi, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. En la sesion que se llevo a cabo por la noche y la cual tuvo una duracion de apenas una hora, con un receso de veinte minutos, se recibieron los expedientes de las legislaturas mencionadas y se hizo el recuento correspondiente. Los articulos reformados en materia judicial, son los articulos 16, 19, 20, 107 y 119, los cuales establecen que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o profesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; ninguna detencion ante autoridad judicial podra exeder del termino de setenta y dos horas; y las garantias que tendran los inculpados en todo proceso de orden penal, entre otras disposiciones. Por lo que respecta a los articulos contenidos en la llamada reforma politica-electoral, estos son el 65 y el 66, y senalan que el Congreso se reunira a partir del primero de septiembre de cada ano para celebrar su primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo para celebrar el segundo; ademas, que cada periodo de sesiones ordinarias durara el tiempo necesario para tratar todos los asuntos, pero el primero no podra prolongarse mas alla del 15 de diciembre, salvo el primer ano del ejercicio constitucional del Ejecutivo Federal, que lo podra hacer hasta el 31; el segundo no podra hacerlo mas alla del 30 de abril. Los articulos 41, 54, 60, 63, 74 y 100, senalan que la ley establecera las reglas a que se sujetara el financiamiento de los partidos politicos y sus campanas, establece el sistema de medios de impugnacion en materia electoral, dota de mayores facultades al Tribunal Federal Electoral, se suprime la clausura de gobernabilidad para la integracion de la Camara de Senadores. Se establece la nueva conformacion de la Camara de Senadores, la cual contara con 128 miembros, cuatro por cada entidad federativa, tres de ellos de mayoria y uno a la primera minoria; se elimina la autocalificacion en las Camaras de Diputados y Senadores, entre otras disposiciones en la materia mera minoria; se elimina la autocalificacion en las Camaras d .