SEC. INF. GRAL. PAG. 5 CINTILLO: ESTATUTOS PRIISTAS CABEZA: El proceso penal inhabilita al militante CREDITO: ARMANDO ALCANTARA I. Atentar de manera grave contra la unidad ideologica, programatica y organizativa del partido. II. Sostener y propagar principios contrarios a los consagrados en los documentos basicos del partido o a las tesis ideologicas adoptadas por sus organos competentes. III. Realizar acciones politicas contrarias a los postulados de los documentos basicos o a los lineamientos concretos de los organos competentes del partido. IV. Realizar actos que tiendan a desprestigiar las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campanas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes del partido o sus funciones u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de dichos candidatos o dirigentes. V. Difundir ideas o realizar actos con la pretension de provocar divisionismo en el seno del partido. VI. Solidarizarse con la accion politica de partidos o asociaciones politicas antagonicas al PRI. VII. Proceder con indisciplina grave en relacion con las determinaciones de las convenciones y demas organos del partido. VIII. Disponer ilicitamente de los biemes y fondos del partido. IX. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones publicas que se tengan encomendadas. Los integrantes del partido sujetos a un proceso penal, sea del orden comun o federal, derivados de delitos intencionales cometidos en el ejercicio o con motivo de las funciones publicas que tengan encomendadas, quedaran inhabilitados para el ejercicio de sus derechos partidistas, hasta en tanto se determine su situacion juridica. En el articulo 208, se senala que para la elaboracion de los dictamenes correspondientes al otorgamiento de estimulos y sanciones, sera competente la Comision Nacional de Honor y Justicia. Articulo 209. Las resoluciones que emita esta comision tendran el caracter de rocomendaciones al Comite Ejecutivo Nacional. En ningun caso, prejuzgaran sobre aspectos juridicos de la competencia de organos constitucionales responsabilizados de la administracion de justicia. Articulo 210. La Comision estara formada por cinco miembros permanentes, que seran designados por el Comite Ejecutivo Nacional y duraran en su encargo hasta que se formulen nuevos nombramientos. El CEN aprobara las normas reglamentarias que determinen los procedimientos y terminos a que se sujetara la comision para el desahogo de los asuntos de su competencia en relacion con la meteria de este capitulo. Hasta el momento y desde el establecimiento de la Comision de Honor y Justicia en la XIII Asamblea Nacional del PRI, en 1987, no se ha registrado ninguna expulsion de militantes de este partido politico.  la XIII Asamblea Nacional del PRI, en 1987, no se .