SEC. INF. GRAL. PAG. 6 CINTILLO: SOLO AFINAN DETALLES CABEZA: TODO LISTO PARA QUE CSG RINDA SU ULTIMO INFORME EN SAN LAZARO CREDITO: ARMANDO ALCANTARA E. El salon de sesiones del Palacio Legislativo de San Lazaro, esta siendo remozado. Ya se le hicieron los ajustes necesarios y se colocaron las 64 nuevas curules, que seran necesarias para dar cabida a un numero igual de Senadores que, a partir del 1 de noviembre, duplicaran la integracion actual de la llamada Camara alta, una de las dos que conforman el Congreso de la Union. Al salon de sesiones se le cambio tambien la alfombra, se mejoro el sistema de sonido y se oculto el cableado de un novedoso sistema de computo bajo aquella. En estos dias, junto con el Estado Mayor Presidencial, se afinan los detalles en la logistica de seguridad, en la papeleria y en las participaciones a los invitados especiales, asi como en la acreditacion de los medios de comunicacion que cubriran el Informe, el cual se difundira en vivo y directo a todo el pais por radio y television. Tal como lo senala el Articulo 69 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Republica asiste a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Union, a rendir un Informe por escrito, en el que manifiesta el estado general que guarda la administracion publica de la nacion. Dicho documento tiene la contestacion inmediata del presidente de la Mesa Directiva de la Camara de Diputados que funge en el mes que se produce, quien por disposicion legal preside el Congreso cuando actuan conjuntamente las dos Camaras. El primer antecedente de esta practica se encuentra en los Articulos 121 y 123 de la Constitucion Politica de la Monarquia Espanola, jurada por las Cortes de Cadiz el 19 de marzo de l812, misma que tuvo vigencia temporal en la Nueva Espana, con importantes efectos en la gestacion de la Independencia, asi como en algunas de nuestras posteriores Constituciones. Dicho ordenamiento establecia la obligacion del Rey de asistir a la apertura y clausura de las Cortes, donde deberia dar un discurso en el que les propondria lo que juzgara conveniente, a lo que debia contestar el presidente de aquellas en terminos generales. Luego, el Decreto Constitucional para la Libertad de la America Mexicana, expedido en Apatzingan el 22 de octubre de l814, establecia en su Articulo 74, en relacion con las obligaciones del Supremo Gobierno, la de presentar cada seis meses al Congreso un estado abreviado de las entradas, inversion y existencia de los caudales publicos; y, cada ano, otro estado individual y documentado para ser examinados, aprobados y publicados. Nuestra Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de octubre de l824, establece en sus articulos 67 y 68, que a la apertura de sesiones del Congreso General asistira el Presidente de la Federacion y pronunciara un discurso analogo a la importancia del acto, al que el presidente del Congreso contestara en terminos generales. Anos despues, la Constitucion Politica de la Republica Mexicana, del 5 de febrero de l857, senalaba en su Articulo 63 que a la apertura de sesiones del Congreso asistiria el Presidente de la Union, quien pronunciaria un discurso en el que manifestaria el estado que guarda el pais; el presidente del Congreso deberia contestar en terminos generales. A partir de que entro en vigor este ordenamiento, hubo un cambio importante, ya que el Presidente de la Republica no deberia acudir a la clausura de sesiones sino solamente a la apertura, y se establecio expresamente que el Ejecutivo pronunciaria un discurso en que manifestara el estado del pais, mismo que seria contestado por el presidente del Congreso en esos terminos. Asi, los primeros mensajes que rindieron los gobernantes del Mexico independiente, al inaugurar los periodos de sesiones del Congreso, fueron declaraciones de caracter general, en las que solo por excepcion se mencionaban problemas particulares del pais; se trataba mas bien de documentos con estructura de proclama, de contenido puramente politico o militar. Fue hasta el 1 de enero de l825 cuando se produjo, con Guadalupe Victoria, el primer informe presidencial, al hacerse referencia, en la apertura de sesi ones ordinarias del Congreso General, en forma muy amplia, del estado de la administracion publica. Nuestra actual Carta Magna, que data del 5 de febrero de l917 y sus posteriores modificaciones, senala en su Articulo 69 que a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistira el Presidente de la Republica y presentara un reporte por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administracion publica del pais. Por reformas a los Articulos 65 y 66, actualmente el Informe de Gobierno se rinde el 1 de noviembre de cada ano. El VI Informe del presidente Carlos Salinas de Gortari, sera el 1 de noviembre de l994, pero a partir de l995, el proximo presidente lo hara como se hacia antes, el 1 de septiembre, debido a las reformas aprobadas en l993 a los Articulos 65 y 66 constitucionales. Sera a finales de este mes cuando la entrante LVI Legislatura del Congreso de la Union se reuna con cada Camara en su respectiva junta preparatoria y se designe a quien habra de responder el VI y ultimo Informe de Gobierno de Carlos Salinas de Gortari. En estos seis anos los encargados de esta responsabilidad y de presidir los trabajos de la Camara de Diputados, en el mes correspondiente en que se presenta la fecha del Informe, han sido: en l988, Miguel Montes Garcia, de la LIV Legislatura, que respondio el ultimo Informe de Miguel de la Madrid; en l989, Guillermo Jimenez Morales; en l990, Gonzalo Martinez Corbala; en l991, con el inicio de la LV Legislatura, Fernando Ortiz Arana; l992 Maria de los Angeles Moreno y, en l993, Hugo Andres Araujo. 1, con el inicio de la LV Legislatura, Fern .