SEC. INF. GRAL. PAG. 9IDA CINTILLO: IMPULSA ZEDILLO PROFUNDA REFORMA CABEZA: Autonomia financiera y politica al Poder Judicial SUMARIO: No designaria el Presidente a ministros, que seria electos bajo esquemas muy estrictos CREDITO: FELIPE DE JESUS GONZALEZ Las lineas generales de esta reforma son dotar al Poder Judicial de una real autonomia financiera y politica, suprimir la intervencion del presidente de la Republica en la designacion de ministros y hacer mas estrictos los requisitos constitucionales que deben satisfacer los aspirantes, entre otros. El diagnostico sobre el Poder Judicial, de acuerdo con un anteproyecto de reforma, es el siguiente: corrupcion, incapacidad profesional de jueces y magistrados, falta de independencia y deficiente organizacion de los procedimientos judiciales. Grupos de trabajo de legisladores, especialmente en el Senado de la Republica, estan elaborando un proyecto de reforma al Poder Judicial que podra concretarse a partir de que Zedillo asuma el poder el 1 de diciembre. Este trabajo sera enriquecido con propuestas de abogados e instituciones de investigacion en la materia. La intencion, dice el anteproyecto elaborado por una comision de senadores encabezada por Victor Manuel Tinoco Rubi, "es lograr que quien tiene la responsabilidad de preservar y consolidar el estado de derecho en nuestro sistema juridico mexicano, cumpla con la mas exigente probidad y etica en la judicatura profesional logrando con ello el respeto a la Constitucion y a los derechos humanos". Anade que la pieza clave del sistema democratico se encuentra en la administracion de justicia y de manera especial en la funcion del Poder Judicial de la Federacion, que tiene a su cargo el control y equilibrio del cumplimiento de la Constitucion a traves de los juicios constitucionales y en especial del amparo. "La poblacion de un Estado puede soportar crisis economicas y politicas, siempre que exista la posibilidad real de que se le administre eficazmente la justicia; por el contrario, cuando la poblacion tiene elevados niveles de vida pero carece de justicia, surgen los mismos efectos de violencia social que caracterizan a los paises en desarrollo", agrega el documento. En este sentido, advierte que en Mexico el riesgo es doble porque los niveles de vida de los sectores mayoritarios no solamente son insuficientes sino que se caracterizan por la extrema pobreza y su poblacion carece de un sistema que propicie una justicia eficaz. Diagnostico El proyecto de iniciativa de reformas al Poder Judicial Federal, a lo cual se comprometio Zedillo en su campana politica, identifica como las principales deficiencias la corrupcion, incapacidad, falta de independencia y deficiente organizacion de los procedimientos judiciales. Sobre la corrupcion indica que este fenomeno se genera por la impunidad de las partes y de los abogados postulantes que recurren a los tribunales e incurren en cohecho. Tambien por inestabilidad de los cargos de los juzgadores federales y la falta de valores morales de algunos de ellos, originada en los mecanismos de nombramiento que permiten que el presidente de la Republica designe ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion por intereses partidistas o por simpatias personales. Adicionalmente, dice el analisis, el fenomeno tambien se reproduce por la precariedad de los sueldos del personal que presta sus servicios en los tribunales. Respecto a la incapacidad, el informe precisa que es frecuente la ineptitud e ignorancia como caracteristica de los juzgadores federales y del personal profesional que depende de ellos. Asimismo, esta deficiencia tambien se debe a los mecanismos de designacion que operan en el nivel de ministro de la Suprema Corte y que necesariamente filtran sus efectos en los niveles inferiores. Falta de independencia Por otro lado, indica que en ambientes politicos y en los de litigio es conocido el hecho del trafico de influencias y de la consigna que trasciende a los resultados de los juicios. El primer aspecto del fenomeno se genera en intereses personales o de grupo de legisladores federales. El segundo, anade, en el presidencialismo que provoca que un secretario de Estado disponga de un mayor poder real que un ministro de la Corte, no obstante que este es depositario del Poder Judicial de la Federacion, en tanto que aquel solo alcanza a ser un colaborador presidencial. Ambos aspectos generan falta de independencia. Sobre la deficiente organizacion de los procedimientos judiciales, el proyecto de iniciativa destaca que la estructura que caracteriza los diferentes procedimientos que se siguen ante los tribunales carece de expeditez y por ello imposibilita el cumplimiento de los plazos en que deben concluir los juicios, en especial el de un ano establecido constitucionalmente para los procesos penales. "La concepcion de las etapas procesales, en general, sigue siendo decimononica, incluyendo la del Juicio de Amparo", afirma. Ante esos problemas, se estan manejando diversas propuestas que podrian ponerse en practica a partir de la toma de posesion de Zedillo. Entre ellas, establecer un porcentaje determinado en la Constitucion que garantice en el presupuesto de gasto publico la autonomia financiera del Poder Judicial Federal para lograr que la Suprema Corte de Justicia de la Nacion incremente los ingresos de los juzgadores y especialmente del personal profesional y administrativo que depende de ellos. Tambien se sugiere sustituir el procedimiento que determine el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte, conservando la facultad de la Corte de nombrar a los magistrados y jueces. "Para el nombramiento de los ministros se propone que se suprima la intervencion del presidente de la Republica", precisa el proyecto de iniciativa que propone que el nombramiento debe hacerlo la Camara de Senadores con las siguientes reglas: En primer lugar, debe restringirse a las propuestas especificas de las facultades, escuelas y centros de investigacion de Derecho, de las instituciones de educacion superior publicas y privadas, asi como las que formulen los colegios y barras de abogados legalmente reconocidos. De igual forma, el Senado debe realizar audiencias publicas para cada nombramiento con el objeto de recibir testimonios de las partes y de los litigantes sobre las cualidades de las personas propuestas. La misma Camara debera verificar que las personas propuestas reunan los requisitos que el articulo 95 constitucional establece para ocupar el cargo de ministro y hasta entonces definir el nombramiento. En cuanto a los requisitos constitucionales que se proponen para los aspirantes a ministros, magistrados y jueces, se recomienda exigir no solo el titulo profesional de abogado sino la patente para el ejercicio de esa profesion. Exigir cinco anos como minimo en la judicatura, en la docencia de la carrera o en la investigacion juridica. Adicionalmente, establecer la imposibilidad de los ministros para poder desempenar cualquier cargo publico o privado al amparo de licencias. Tambien se debe imposibilitar a los ministros en retiro el ejercicio de la profesion o el desempeno de cargos gubernamentales o legislativos sean de la federacion o de los estados. .