PAG. 22 SECCION: ECONOMIA CABEZA: La pesca y la soberania Primera de dos partes CREDITO: RICARDO FERRE DAMARE* Cornelio van Bynkershoek impuso el paradigma juridico de las tres millas de distancia, segun el cual el Estado podia ejercer con eficacia su soberania con base en el avance promedio de una bala de canon. Dominio maris se sujeta a la capacidad militar. La filiacion con Francisco de Vitoria es evidente. La regla de las tres millas nunca fue aceptada a nivel mundial, pero las potencias maritimas la reconocian como argumento militar. Espana establecio desde 1760 la regla de las seis millas, por lo que los paises iberoamericanos al independizarse la siguieron practicando. Mucho mas tarde, en 1930, se trato de codificar los limites maritimos dentro del ambito del Derecho Internacional. Las tres millas no fueron aprobadas; varios estados insistian en la soberania pesquera en las aguas contiguas a las tres millas. En 1939 se hizo publica la Declaracion de Panama, donde la republicas hispanoamericanas establecieron una zona de seguridad de trescientas millas. La Declaracion de Panama desarrollo un concepto novedoso sobre la soberania de los estados riberenos. La neutralidad de una zona de trescientas millas no tiene antecedentes en la historia del derecho internacional. Esta zona incluye altamar, donde se prohiben actos belicosos. Este hecho juridico tiene filiacion con las doscientas millas y constituyo, en su momento, un pronunciamiento de las republicas hispanoamericanas basado en el espiritu bolivariano. En otras naciones del hemisferio se gestaban ideas semejantes. Sobresale por su importancia la Declaracion del Brasil sobre el mar continental. "Es en los oceanos que nos rodean donde esta la suerte futura de nuestras soberanias, porque la proteccion de las tierras americanas no sera posible, como en el pasado, sino con la seguridad de sus mares". "A la defensa de la integridad territorial continental urge, pues, juntar como parte inseparable de un todo politico americano, la seguridad de los mares continentales. Creemos que el principio del mar continental no afecta la soberania de otras naciones, sino que protegera la de los paises americanos y favorecera las relaciones pacificas de todos los pueblos". Las reuniones subsiguientes discutieron las diferentes proposiciones acerca del mar patrimonial, como fue el caso de la Conferencia de Ginebra, celebrada en 1960. Como piedra angular del derecho internacional referente al mar patrimonial de las doscientas millas, se encuentra la Declaracion de Santo Domingo, Republica Dominicana, en 1972. Constituye un documento muy detallado dentro de esta materia pertinente al mundo hispanoamericano. En su parte introductoria, reitera las consideraciones patrimonialistas que tenian prelacion en documentos internacionales. Es importante senalar que este documento esclarece en forma precisa lo pertinente a la "Libertad de pesca" y s enala que el recurso marino no es inagotable. Sin embargo, a pesar de esta declaracion, no se puede decir que existiera ya una politica unificada sobre las doscientas millas. La zona economica exclusiva Fue en Malta, en el mar Mediterraneo, donde el embajador Arvid Pardo propuso en 1967 la creacion de un tratado mundial aplicable a los fondos marinos y oceanicos mas alla de la jurisdiccion nacional de los estados riberenos. Con el objeto de discutir tan importante cuestion, las Naciones Unidas crearon una comision para la utilizacion con fines pacificos de los fondos marinos y oceanicos fuera de la jurisdiccion nacional. El reconocimiento que la comunidad internacional dio al mar patrimonial fue un triunfo del Tercer Mundo, que desde la Declaracion de Bandung, habia aglutinado las ideas libertarias de los recien independizados estados de Africa y Asia. Mexico, en colaboracion con Canada, la India, Indonesia, Islandia, Mauricio, Noruega y Nueva Zelanda, presentaron un proyecto de articulos que servirian como marco para el debate. El articulo XII define la soberania del estado ribereno como sigue: El estado ribereno ejerce dentro y en todas las partes de una zona que se extiende mas alla de su mar territorial y adyacente a este, a la que se denomina "zona economica exclusiva": a) derechos de soberania sobre exploracion y explotacion de los recursos naturales renovables y no renovables del fondo del mar, del subsuelo y de las aguas suprayacentes; b) los demas derechos y deberes establecidos en los presentes articulos con respecto a la proteccion y preservacion del medio marino y de la realizacion de investigaciones cientificas. Para fines de acuerdo terminologico, el mar territorial esta constituido por la faja oceanica adyacente al estado ribereno, lo cual incluye toda la columna de agua, el suelo y el subsuelo marinos asi como el espacio aereo suprayacente en el que dicho estado ejerce su soberania de conformidad con lo que dispone el derecho internacional y con la unica excepcion del derecho de paso inocente en favor de otros estados". El mar patrimonial deviene de la definicion atribuida al experto chileno Edmundo Vargas Carreno, cuya conceptualizacion fue utilizada por vez primera en el estudio "Bases para una posicion latinoamericana sobre el derecho del mar", donde se define el mar patrimonial en los siguientes terminos: "Es el espacio maritimo en el cual el estado ribereno tiene el derecho exclusivo de establecer, conservar y explotar los recursos naturales del mar adyacente a sus costas y del suelo y subsuelo del mismo mar; asi como de la plataforma continental hasta el limite que dicho estado determine de acuerdo con los criterios razonables atendiendo a las caracteristicas geograficas, geologicas y a las necesidades de racional aprovechamiento de sus recursos". El mar patrimonial tiene una razon economica y constituye la llamada frontera del mar, que ha sido descrita como una alternativa de los pueblos riberenos para hacer frente al problema del hambre, no porque el mar sea un cuerno de la abundancia, sino por el hecho de que, enmarcada en la nueva concepcion del desarrollo sustentable, debe ser la base para abatir los indices de miseria que afectan a paises como Mexico. * Asesor del Gobernador del Estado de Campeche. .