SEC. INF. GRAL. PAG. 4 CINTILLO: SE EVITARIA ENGORROSO TRAMITE CABEZA: Pediria Munoz Rocha licencia para dejar su cargo en la Camara baja CREDITO: ARMANDO ALCANTARA E. De esta manera se evitara la realizacion de un largo y engorroso juicio de desafuero que le tendria que practicar la Camara de Diputados, una vez que la PGR hizo ya la solicitud para ello. Esto se supo luego de que la Procuradura General de la Repblica pidi anoche, formalmente, desaforar al legislador prista.Al respecto, la Direccion General de Comunicacion Social de la Camara de Diputados emitio un comunicado, en el cual senala que por conducto de la Oficialia Mayor de este organo legislativo, se recibio por parte de la PGR la solicitud de declaracion de procedencia, en terminos del articulo 111 constitucional, por actos que permitan la presuncion de la comision de delitos por el diputa do federal Manuel Munoz Rocha. Agrega que en virtud de lo anterior, esta representacion nacional procedera con rigor y oportunidad para dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, con el fin de que el presunto inculpado pueda quedar, en su caso, a disposicion de las autoridades competentes, pues actualmente esta investido de fuero constitucional. Por este conducto, la Camara de Diputados senala que una vez recibida la solicitud de referencia por parte de la PGR, sera turnada de inmediato a la Subcomision de Examen Previo, instituida por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos para estos casos, la cual esta integrada por 14 miembros de las comisiones de Gobernacion y Puntos Constitucionales y de Justicia. A este grupo plural correspondera, en funcion de los elementos aportados por la PGR, determinar si procede poner el caso en manos de la Comision Jurisdiccional, para que esta emita el dictamen que votara en definitiva el pleno de la Camara de Diputados. El comunicado precisa tambien que la condicion de diputado y el fuero de que esta investido no pone a ningun ciudadano por encima de la ley, ni le exime de responsabilidades. Por el contrario, considera que la conducta de los legisladores debe constituir ejemplo de apego a las leyes y de respeto al Estado de Derecho. Por tanto, importa recalcar que al diputado Munoz Rocha se le imputa un hecho particular de naturaleza criminal, que debe ser juzgado bajo las estrictas disposiciones de la ley. La solicitud formal de la PGR, fue entregada por el director general de Averiguaciones Pevias, Pablo Chapa, al oficial mayor de la Cmara de Diputads, Adalberto Campuzano, junto con un grueso expediente que contiene las conclusiones y consideracioes de carcter penal y una copia de todo el expediente de las investigaciones del caso, en la cual aclara que Muoz Rocha es el nico diputado involucrado en el asesinato de Jos Francisco Ruiz Massieu. Previo a ste acto, que se llev a cabo al filo de las 21 horas, en las oficinas de la Oficialia Mayor de la Cmara de Diputados, algunos integrantes de la Gran Comisin de ste organismo, se reunieron en privado para acordar ponerse de inmediato en contacto con Manuel Muoz Rocha a fin de convencerlo de que solicite licencia para separase del cargo y se presente a declarar voluntariamente ante la PGR y evitarse asi el trago amargo que significa el proceso de desafuero. Los legisladores pristas consideraro que para ellos ya es sufientemente grave y doloroso haber perdido a Francisco Ruiz Massieu, como para todavia estar involucrado en ste asunto un prista y tener que llegara un proceso tan penoso como el desafuero. Agregaron que de todas formas esto armar un gran escndalo que puede ser utilizado por la oposicin. Manifestaron que sera injusto que por el slo hecho de que un diputad prista sea sealado como el presunt autor intelectual del asesinato de Ruiz Massieu, se vaya a generalizar la mala imagen de todos los pristas, a todos los tamaulipecos o a todos los diputados. Esto, subrayaron, es totalmente independiente y Muoz Rocha actu exclusivamente por su cuenta. Sin embargo, manifestaron que la Cmara de Diputados est dispuesta y preparada para proceder con rigor y oportunidad a dar cabal cumplimiento a las disposicioes constitucionales y legales aplicables, con el fin de que el presunto inculpado pueda quedar a disposicin de las autoridades competentes. El fuero constitucional Segun el articulo 61 constitucional, los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que expresen en el desempeno de sus cargos y jamas podran ser reconvenidos por ellas. Tambien el articulo 12 de la Ley Organica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos agrega que los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitucion; es decir, que estos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeno de sus cargos y jamas podran ser enjuiciados por ellas. Sin embargo, agrega que los legisladores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podran ser detenidos ni ejercitarse en su contra la accion penal hasta que se haya seguido el procedimiento constitucional, se decida la separacion del cargo y la sujecion a la accion de los tribunales comunes. Para tal caso, la misma Constitucion, en sus articulos 110 y 111, preve que podran ser sujetos de juicio politico entre otros, los senadores y diputados. Para proceder penalmente contra ellos por la comision de delitos durante el tiempo de su encargo, la Camara de Diputados declarara por mayoria absoluta de sus miembros presentes en sesion, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. El caso debera ser juzgado por una comision jurisdiccional que se integraria para tal caso, cuya resolucion debera ser presentada en sesion publica de la Camara de Diputados, la cual debera aprobarla por mayoria. Dicho tramite se llevaria muchos dias y se tendria que solicitar a la Comision Permanente del Congreso de la Union citar a la Camara de Diputados, a la realizacion de un periodo extraordinario de sesiones para este unico punto, lo cual resultaria un tramite muy largo y engorroso. .