38 SEC. INF. GRAL. PAG. 17 CINTILLO: SEP, PUEBLA Y TABASCO CABEZA: Envia CNDH recomendaciones a Pescador Osuna, Manuel Bartlett y Gurria Ordonez La primera, remitida al titular de la SEP, se refiere al caso del senor Fernando Antonio Cardenas del Valle, quien en 1989 arrendo por un ano un inmueble a esa dependencia, pero hasta la fecha lo no lo ha desocupado. Por lo anterior, la CNDH recomendo a Pescador Osuna que sin que se afecte la prestacion del servicio educativo de la poblacion inscrita en el Jardin de Ninos M-353-VII "Mercedes Perez Villareal", se desocupe a la brevedad el inmueble ubicado en avenida Cuitlahuac 237, colonia Pro Hogar, en la ciudad de Mexico, y se entregue totalmente vacio al arrendador, dando asi cumplimiento cabal a la sentencia correspondiente. La Recomendacion enviada al gobernador de Tabasco, trata el caso de la ejecucion de sanciones no privativas de libertad en la entidad. Al respecto, la CNDH recomendo al gobernador de dicha entidad crear la infraestructura fisica, asignar personal tecnico capacitado, promover la reglamentacion correspondiente, preparar programas y celebrar convenios con instituciones publicas, privadas no lucrativas, educativas y de asistencia social para ejecutar debidamente las penas no privativas de libertad. Ademas, una vez cumplida la Recomendacion anterior, la autoridad ejecutora comunique al presidente del Tribunal Superior de Justicia el avance logrado, a fin de que esta informacion le sea proporcionada a todos los jueces del Estado con competencia en materia penal, y se estudie la conveniencia de presentar ante el H. Congreso del Estado una iniciativa de reformas a la legislacion en la materia. Por ultimo, la Recomendacion de la CNDH enviada al gobernador de Puebla, trata el caso de los pobladores de Coxcatlan, algunos de quienes fueron golpeados y agredidos en marzo de 1993, en tanto que tres meses despues, otros mas fueron desalojados de manera violenta, allanados sus domicilios y detenidos ilegalmente por parte de diversas autoridades estatales. Por lo anterior, la CNDH recomendo al citado mandatario estatal instruya al procurador general de Justicia del Estado para que ordene a los agentes del Ministerio Publico y la Policia Judicial la debida integracion de la averiguacion previa 671/93/1a y acumuladas, abocandose a la investigacion de la presunta responsabilidad en que pudieron haber incurrido las personas senaladas por los quejosos. En este sentido, que haga una revision cuidadosa de la causa penal 145/93 instruida en el Juzgado Segundo de Defensa Social de la ciudad de Puebla, a efecto de que, de ser procedente, se pida la libertad de los quejosos, a quienes evidentemente no se pueda imputar la responsabilidad de los delitos por los cuales se les consigno, y que investigue la responsabilidad en que incurrieron los agentes del Ministerio Publico de Tehuacan, por las acciones cometidas. Asimismo, la CNDH recomendo al gobernador de Puebla se investigue la responsabilidad del director de Averiguaciones Previas de la Procuraduria General de Justicia del Estado, por haber omitido investigar y determinar la presunta responsabilidad penal de los presidentes municipales de Coxcatlan y Tepanco de Lopez y de las demas personas que participaron en los hechos. Asi como por haber remitido infundadamente la indagatoria referida y acumuladas al Congreso Local, que se inicie la averiguacion previa correspondiente al desalojo de los quejosos del palacio municipal, y que se realicen las diligencias necesarias para acreditar si elementos del cuerpo de granaderos y de la policia judicial del estado de Puebla incurrierron en algun hecho delictuoso durante el desalojo. .