SEC. INF. GRAL. PAG. 21 CINTILLO: FRUTO DE 24 MESES DE NEGOCIACIONES CABEZA: Firman Mexico y EU un tratado para prohibir secuestros transfronterizos CREDITO: GABRIEL MOYSSEN Mexico y Estados Unidos firmaron ayer -luego de dos anos de negociaciones- el Tratado para Prohibir los Secuestros Transfronterizos (TPST), mediante el cual en caso de ocurrir alguno de esos ilicitos se castigara a los infractores y se repatriara a los afectados. En una breve ceremonia en la sede de la cancilleria, correspondio al secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello, atestiguar la suscripcion del nuevo instrumento juridico por parte del subsecretario y responsable del area de Norteamerica de la SRE, Andres Rozental y el subsecretario de Estado para Asuntos Politicos, Peter Tarnoff. Tello y Tarnoff eludieron hacer declaraciones despues de la firma, aunque el primero recordo que ahora correspondera al Senado de Mexico y EU ratificar el tratado, "cuya conclusion vemos con gran satisfaccion". La cancilleria indico por su parte en un comubicado que el TPST -resultado de la revision del Tratado de Extradicion en vigor desde 1980 y que no contemplaba los secuestros transfronterizos- "culmina un largo proceso de negociacion en el que participaron, por el lado de Mexico, la SRE y la Procuraduria General de la Republica y por el lado de EU, los Departamentos de Estado y Justicia". Como se recordara, fue la detencion ilegal por parte de la Administracion para el Control de Drogas (DEA) del medico mexicano Humberto Alvarez Machain en Guadalajara en 1992, y su posterior traslado a territorio estadounidense, el caso que motivo a las autoridades mexicanas demandar la revision del Tratado de Extradicion. La cancilleria senalo que el TPST "institucionaliza el compromiso expresado el 16 de marzo de 1993 por el presidente Clinton al presidente Salinas, en el sentido de que el gobierno de EU no realizaria, alentaria o toleraria secuestros en Mexico". "Con la suscripcion de este importante instrumento juridico, queda de manifiesto la voluntad politica de ambos gobiernos de consolidar el nuevo espiritu de cooperacion entre Mexico y los EU, que ha permitido avances significativos en multiples campos de la amplia y compleja agenda bilateral en un clima de respeto y entendimiento", agrego. En su articulo tercero, el TPST define que un secuestro transfronterizo se da cuando una persona es trasladada de un territorio a otro por la fuerza o por la amenaza del uso de la fuerza y por agentes gubernamentales, federales, estatales o locales de la parte a cuyo territorio la persona es llevada, o por individuos particulares actuando bajo la direccion de tales agentes. Un secuestro transfronterizo, detalla, no ocurre en casos que involucren el traslado de personas de conformidad con un tratado y por deportaciones, expulsiones, salidas voluntarias, exclusiones y otras acciones realizadas de conformidad con leyes migratorias u otras acciones acordadas conjuntamente por la PGR y el Departamento de Justicia norteamericano. En cuanto a las sanciones, el articulo sexto establece que los responsables seran sujetos de persecucion de conformidad con las leyes de las partes requirente y requerida; podran ser sujetos de extradicion de conformidad con los terminos del Tratado de Extradicion de 1978 y por ultimo, indica que tambien podran ser sujetos de las sanciones administrativas y civiles pertinentes de conformidad con las leyes de las partes requirente y requerida. .