SEC. CIUDAD PAG. 20 CINTILLO: ACUERDO-CONCLUSION DE LA CDHDF CABEZA: No pudo ser acreditada la queja del Frente Popular Francisco Villa contra granaderos La Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitio ayer un acuerdo de conclusion sobre la queja presentada por el Frente Popular Francisco Villa en torno al enfrentamiento con granaderos de la SGPyV en la calzada Ignacio Zaragoza. En un comunicado, el organismo indico que el acuerdo de conclusion considera que, "posiblemente, si hubo agresion hacia la persona y bienes de los quejosos, pero esto no pudo ser acreditado". Recordo que el pasado 30 de mayo se suscito un enfrentamiento entre granaderos de la SGPyV y miembros de esta organizacion y habitantes de la colonia Tepalcates, cuando realizaban una manifestacion. Explico que la tortura de la que se presume fue victima David Mendoza Arellano, lider del Frente, quien fue detenido, "no pudo comprobarse con los elementos que existian en el expediente", ya que no se realizo ninguna entrevista entre el supuesto lesionado y la visitadora a cargo de la investigacion. Sin embargo, abundo, solo una doctora de la CDHDF pudo revisarlo y dictamino que con las lesiones que presentaba "no puede afirmarse que sean resultado de tortura, ya que bien pueden tratarse de una rina". Tampoco se pudieron comprobar los golpes que sufrio otro de los quejosos, Adolfo Lopez Villanueva, quien expreso que los policias judiciales que lo detuvieron, lo golpearon al parecer con una cacha de pistola en la cabeza, piernas y estomago. "Ni el medico del reclusorio ni el de esta Comision encontraron huellas de dichas lesiones, unicamente se certifica una lesion en la mano", preciso el organismo. Menciono que la queja fue presentada ante la CDHDF el 20 de junio pasado, tres semanas despues del enfrentamiento, por Eliud de la Rosa Guillen, en representacion de Lopez Villanueva, donde manifestaron que fueron agredidos fisicamente y danadas sus viviendas por granaderos. Ante esto, los visitadores de la CDHDF realizaron una inspeccion ocular en el lugar a fin de observar los danos, pero estos no detectaron diferencias entre las viviendas construidas y las demas, por lo que, "si hubo dano, no fue posible constatarlo". En cuanto a las ordenes de aprehension giradas por el juez 34 Penal, estas constituyen resoluciones de caracter jurisdiccional, por lo que no es de su competencia. De esta manera, el juez otorgo la libertad provisional a los detenidos, con las reservas de ley, puntualizo la CDHDF. ncia. De esta man .