PAG. 28 SECCION: ECONOMIA CINTILLO: SHCP CABEZA: Antes del 15 de diciembre debera pagarse el aguinaldo CREDITO: NOTIMEX MEXICO, 1 de noviembre (Notimex).-La Secretaria de Hacienda y Credito Publico (SHCP) informo hoy que el pago de aguinaldo correspondiente a 1994 debera efectuarse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y la segunda parte, a mas tardar el 15 de enero proximo. En un decreto publicado hoy en el Diario Oficial, se establece con base en el articulo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que la gratificacion anual sera equivalente a 40 dias de salario cuando menos, sin deduccion alguna. Indico que tambien recibira aguinaldo el personal civil de confianza, el del Servicio Exterior Mexicano, los miembros de las Fuerzas Armadas, las personas fisicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios y los pensionistas. En el caso del titular del Poder Ejecutivo Federal, preciso que dicho pago se hara efectivo en la segunda quincena de noviembre y se considerara como laborado el mes de diciembre. Mientras que para el trabajador que hubiere prestado sus servicios por un periodo menor a un ano, recibira una parte proporcional. En tanto, para el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en las representaciones de Mexico en el extranjero y funcionarios que se desempenan en paraestatales, dicha gratificacion se hara conforme a las disposiciones de la SHCP, senala el articulo segundo de la ley mencionada. En la administracion publica centralizada tendran derecho al aguinaldo los servidores publicos cuyas remuneraciones totales se cubran con cargo a partidas como: "Sueldos compactados al personal obrero, salarios compactados al personal eventual, acreditacion por anos de servicio en la docencia y al personal administrativo de las instituciones de educacion superior, y acreditacion por titulacion en la docencia y otras prestaciones en lo relativo exclusivamente a la asignacion docente neta". Para los pensionistas, dicho pago se efectuara conforme a las cuotas que tengan asignadas; si fueran varios los beneficiarios de una pension, el importe de la gratificacion se distribuira proporcionalmente entre ellos. La gratificacion de fin de ano se determinara con base en las remuneraciones consignadas en los tabuladores institucionales vigentes, autorizados en la fecha del primer pago, a excepcion de lo previsto en el articulo segundo de este decreto. Cuando los servidores publicos tengan dos o mas empleos, el aguinaldo o gratificacion de fin de ano se cubrira en cada uno de ellos, atendiendo a las reglas aplicables, siempre y cuando dichos empleos sean compatibles segun las normas vigentes que rigen la materia. Para efectos del pago de aguinaldo, las licencias con goce de sueldo deberan computarse como tiempo trabajado, mientras que cada dos dias de licencia con medio sueldo, equivaldran a un dia de servicio efectivo. Para el personal contratado por honorarios que causen baja por fallecimiento antes de la fecha del primer pago, dicha gratificacion proporcional al tiempo trabajado o legalmente remunerado, se otorgara a sus beneficiarios debidamente acreditados. En tanto, no tendra derecho a esa prestacion de fin de ano el personal que cobre sus remuneraciones con cargo a las partidas de honorarios especiales, asi como aquellas partidas o conceptos no especificados en los articulos cuarto y quinto del presente Decreto. De igual manera, no recibira dicha gratificacion el personal sujeto a convenios de coordinacion tecnica de ensenanza con los Estados, con base en dichos convenios, indica el decreto, que entrara en vigor manana. El decreto precisa que la accion para reclamar el pago de dicha prestacion prescribira en el termino de un ano, segun lo establecen los articulos 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional y 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal. .