SECCION ECONOMIA PAG. 22 BALAZO: SUPERVISION CABEZA: Colegio de Contadores inhabilita por 4 anos al auditor de Havre SUMARIO: Su despacho contable exige mayor vigilancia a duenos de bancos CREDITO: MARIBEL R. CORONEL. En lugar de dejar que la responsabilidad de la vigilancia financiera recaiga injustamente en el auditor externo, las autoridades deberian mejorar la supervision y ser mas analiticas al momento de decidir a quienes aprueban para operar una institucion financiera, considero Emilio Castillo Miranda, propietario del despacho contable al que pertenece el contador acusado de complicidad en el fraude del Grupo Financiero Havre, cuyo proceso legal continua abierto. Por otro lado, la Junta de Gobierno del Colegio de Contadores Publicos de Mexico (CCPM) confirmo a El Nacional que el gremio determino inhabilitar a Rolando Andres Roman Ibarra para ejercer como contador durante cuatro anos. Si hubo irregularidades El presidente del CCPM, Jorge Reza Martinez, indico que en un proceso independiente se comprobo que el contador si incurrio en irregularidades en el dictamen que ejecuto en Arrendadora Havre y Factoring Havre (donde fungia como comisario de las sociedades) al no cumplir fielmente el procedimiento con que debe regirse todo auditor externo. No obstante, Reza Martinez se abstuvo de precisar que tipo de irregularidades. Hay que recordar que entre las dos intermediarias constituyeron 72 empresas "fantasmas". Castillo Miranda senalo en entrevista aparte que "es facil echar la culpa a terceros", pero evitar delitos como los "autoprestamos" en que incurrieron los Mariscal es responsabilidad de la autoridad hacendaria mas que del auditor. Dijo que la labor del contador en estos casos consiste especificamente en verificar que los principios contables se apliquen adecuadamente en los estados financieros de las empresas, y su campo de accion no tiene por que ir mas alla. No se ha puesto atencion en el administrador "No tenemos por que meternos en saber si aumentaron los sueldos o los costos, o la procedencia de los creditos, o por que hubo creditos para determinada empresa o si tal empresa estaba bien conformada. Todos esos son juicios del banquero", comento al precisar que la culpa se le ha adjudicado al auditor como profesional, pero hasta el momento no se ha puesto el dedo en el renglon del administrador, que tiene mucha mayor responsabilidad. Senalo que la Ley de Instituciones de Credito, en su articulo 123, especifica claramente que corresponde a la Comision Nacional Bancaria, a la de Valores y a la de Seguros y Fianzas, vigilar y supervisar de manera permanente la eficiente y adecuada operacion de las instituciones que integran el sistema financiero del pais. Aseguro que Roman Ibarra, quien desde hace diez anos labora como auditor en la empresa "Castillo Miranda y Asociados" y desde hace dos se convirtio en socio, seguramente no actuo con dolo o mala fe en su labor de comisario en Havre, y mientras no se defina su posicion legal, en la empresa "seguira en situacion especial, temporal", y como socio en receso. Mayor comunicacion entre auditor y autoridades El propietario de uno de los despachos contables especializados en dictaminar a empresas del sector financiero, reconocio que la imagen de su empresa, con 51 anos de historia, ha sido danada a raiz de los escandalos financieros, y por ello destaco la necesidad de que la profesion realice labor de difusion acerca de los verdaderos objetivos del auditor externo, porque, de manera erronea, se espera que este encuentre cualquier anormalidad o fraude, aunque el campo de accion del dictamen es muy especifico. Comento que la autoridad hacendaria si tiene muchas y mayores facultades, pues es especialista en supervision, de alli su capacidad de intervenir a cualquier institucion bancaria o financiera. En este sentido, manifesto la conveniencia de que el auditor tenga mayor comunicacion con la autoridad supervisora y de que se revaluen los procedimientos y alcances de las revisiones, pero preciso que tampoco es prudente que las autoridades sean las que digan al contador publico como ejercer su actividad, del mismo modo que estos no les dicen a los supervisores como vigilar. .