guia: 2811621 seccion: Inf. Gral. pag. 18-1a. cintillo: Son esenciales para la democracia, la libertad y la civilidad cabeza: Los derechos humanos son un factor vital de lucha contra la corrupcion sumario: La CNDH se rige por un principio enunciado por el presidente Salinas: luchar frontalmente contra la impunidad, ya que nadie puede estar por encima de la ley. credito: Jorge Madrazo Cuellar­ En una primera acepcion, el termino corrupcion significa cambiar la naturaleza de una cosa volviendola degradada o mala.1 Asi, la palabra corrupcion esta vinculada a la idea de que existe una cierta naturaleza o manera de ser que cambia o degenera. Sin embargo, esta es una nocion tardia en la filosofia y en el pensamiento social. En los albores del pensamiento filosofico, el Samkhya de la antiguedad hindu concibio a la materia como eterna y en estado de creacion y destruccion constantes.2 Mas tarde, Aristoteles utilizo el termino corrupcion (phthora) en su teoria de cambio. Para Aristoteles, el cambio es siempre la sustitucion de una forma por otra, como actualizacion de una potencia. Cuando la forma sustutida es radicalmente distinta, hay generacion -desde el punto de vista de la entidad que aparece- o corrupcion -desde el punto de vista de la entidad que desaparece-. Pero la generacion y la destruccion son dos aspectos de cambio.(3) De acuerdo con tal interpretacion, la corrupcion es un cambio radical de forma, que no entrana ninguna nocion negativa. Posteriormente, con la teologia cristiana, la corrupcion aparece asociada al mal. Se parte del presupuesto que todo ente es bueno; y el mal es la falta de aquella bondad o perfeccion. En este contexto, corromper o corromperse es una accion que priva a un ser de su esencia. La primera acepcion del diccionario se remite de algun modo a esta ultima manera de ver las cosas, la cual parece estar implicita en la nocion de pervesion, como cuando se dice que se "corrompe a la juventud", se "corrompe el lenguaje", etc. Es decir, se corrompe algo que de alguna manera era bueno o perfecto y se le transforma en malo o imperfecto. La corrupcion tambien esta representada en el Derecho Penal mediante diversas figuras delictivas, como la corrupcion de menores y otros actos contra la moral y las buenas costumbres. Desde luego, no estamos aqui para explorar los significados mencionados, pero conviene tenerlos presentes para tratar de precisar que entendemos por corrupcion. La acepcion que nos interesa surge al menos con el Estado moderno. En este sentido, se refiere a quebrantar la moral de la administracion publica o de los servidores publicos. En especial, hacer con dadivas que un funcionario de la administracion estatal obren en cierto sentido que no es debido.4 Es posible que este tipo de conductas tenga antecedentes muy remotos, pues no podemos afirmar que solo surjan con el Estado moderno. Lo que quiero decir es lo siguiente: el cohecho adquiere una supuesta justificacion con el primer teorico del Estado en su forma moderna. En El Principe, Maquiavelo establece como primer principio la exclusion de la moral en la politica. Pensaba que la conservacion del poder era el unico objeto de la actividad politica; y que la corrupcion era un medio y un recurso recomendable cuando se le utilizaba para ese fin. Maquiavelo estimaba admisible aplicar cualquier medio en la lucha politica, por eso aprobaba la perfidia y la crueldad de los gobernantes en la lucha por el poder. Asimismo, senalo la contradiccion entre las masas populares y la clase politica, como la llamamos hoy. Bajo esta concepcion, el cohecho adquiere carta de naturalizacion en la teoria sobre la esfera publica. Con tales ideas se defiende el ejercicio arbitrario del poder y la impunidad, lo que significa que el poder estatal puede estar por encima de la Ley y el Derecho. Independientemente de estas aberraciones, Maquiavelo tiene el merito de hacernos ver que la corrupcion no es un asunto de psicologia individiual o de actitud de un pueblo, sino que es una consecuencia de ciertos mecanismos que rigen la relacion entre gobernantes y gobernados. De tal manera que no es pensable una modificacion de este estado de cosas si no se modifican ciertos patrones de comportamiento que responden a la forma como se entiende el ejercicio de la actividad publica. Frente a los abusos del poder estatal se ha erigido historica y socialmente la cultura de los derechos humanos. Efectivamente, podemos encontrar una correlacion entre el ascenso del poder gubernamental y la emergencia de un conjunto de derechos y libertades que se consideran como propias del individuo humano en tanto que tal. En este sentido, los Derechos Humanos tienen como proposito limitar el ejercicio irrestricto del poder estatal. Los pensadores del iluminismo, desde Rousseau hasta Kant, advirtieron que todo poder tiene unas fronteras que nadie debe transgredir so pena de caer en la barbarie. Tocqueville buscaba ubicar los medios para defender a un individuo cada vez mas desamparado ante el crecimiento de la maquinaria estatal.5 La Constitucion norteamericana y la Declaracion francesa constituyeron un paso adelante en el reconocimiento de los Derechos Humanos. Empero estos logros no disminuyeron la arbitrariedad ni la corrupcion. Prueba de ello es el regimen del terror que existio en Francia. El problema de la corrupcion se centra en los mecanismos de poder que la hacen posible. En los regimenes totalitarios, antidemocraticos, la corrupcion funciona como una solucion pragmatica que le permite al ciudadano escapar, asi sea de una manera circunstancial, a los controles implacables que son consustanciales a este tipo de estados. Los ejemplos contemporaneos del nazismo de Hitler o el estalinismo permiten comprender los mecanismos que producen y reproducen la corrupcion en un pais. Ademas, permiten identificar que la corrupcion no solo se realiza mediante dadivas pecuniarias, sino frecuentemente tambien mediante "servicios" especiales o mediante conductas obsecuentes ante el hombre publico. La corrupcion es el vehiculo para escapar a los controles del poder.6 No elimina el poder; usa indebidamente el poder. Requiere siempre de dos actores: el que da algo a cambio de sortear una ley, un reglamento o una disposicion, y el que permite o favorece esta conducta. En principio, la corrupcion es un comportamiento en el cual interviene una autoridad o un servidor publico, y un particular que se beneficia de la conducta irregular de aquel. Pero eso no obsta para que la corrupcion tambien se realice en otras esferas de la vida social, como en el sector privado.7 Pero en ningun pais la corrupcion puede ser total. En cierto modo, la corrupcion es un efecto del poder despotico o totalitario. Es un resquicio que no nulifica al poder sino que lo refuerza. Pero para que haya actos de corrupcion debe haber reglas, disposiciones o normas que deban aplicarse a la poblacion en general, y lo que se logra con la corrupcion es una situacion indebida de excepcion. Asi, la corrupcion es una conducta que vulnera al Estado de Derecho. Por otra parte, la corrupcion tiende a perpetuarse y a convertirse en habito o costumbre. Cuando esto sucede, se vuelve un aditamento que acompana las relaciones entre gobernantes y gobernado. Y es entonces cuando la libertad y la dignidad del ciudadano se encuentran conculcadas. Establecer limites y frenos al poder politico para que este no aplaste al individuo, es uno de los objetivos del movimiento en favor de los Derechos Humanos. En los ultimos anos este movimiento avanza hacia la generacion y consolidacion de instrumentos e instituciones protectoras de los derechos y las libertades fundamentales, e implica obligaciones y deberes que deben ser acatados, en primer termino, por los servidores publicos. Visto de esta manera, el movimiento en favor de los Derechos Humanos redefine las relaciones entre gobernantes y gobernados en el marco del imperio de la Ley. EL OMBUDSMAN o defensor del pueblo, como tambien se le conoce, es una institucion de origen sueco que tiene como finalidad ultima corregir las desviaciones de la administracion publica, haciendo prevalecer el Estado de Derecho. Hace suyo el principio de que nadie esta por encima de la Ley; recibe y tramita quejas relativas a violaciones de los Derechos Humanos. Entre sus caracteristicas esta la apoliticidad y el apartidismo, lo que le permite encarar de manera independiente y autonoma los problemas que se le plantean. Igualmente, es un organismo de la sociedad, lo que se pone de manifiesto por la naturaleza no vinculatoria que tienen las Recomendaciones que emite, cuyo cumplimiento requiere de la fuerza moral de la sociedad. Es por esto que se considera que el OMBUDSMAN es un ministerio de conciencia y persuacion. El OMBDUSMAN es uno de los varios organismos del Estado que enfrenta el problema social de la corrupcion. La relacion en la que creemos vivamente se expresa de manera inversamente proporcional: a mayor eficacia en los mecanismos de proteccion y tutela de los Derechos Humanos, menor corrupcion. La corrupcion es geometricamente poliedrica y, por ello, la lucha contra ella tiene que ser tambien multifacetica. Cuando un acto de corrupcion de un servidor publico afecta la esfera de derechos y libertades de los gobernados, como las garantias de legali- dad, seguridad juridica, imparcialidad o rectitud en la procuracion o administracion de justicia, ese acto se vuelve tambien de la competencia del OMBUDSMAN. En junio de 1990, bajo los auspicios del licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de la Republica, se creo en Mexico la Comision Nacional de Derechos Humanos, como un organismo publico que, bajo la modalidad de OMBUDSMAN tiene la responsabilidad de coadyuvar en la tarea de fortalecer el respeto de los derechos basicos del individuo y enriquecer asi la justicia constitucional mexicana. Junto a este nuevo sistema no jurisdiccional de proteccion de los Derechos Humanos, por mas de 150 anos los mexicanos hemos tenido en el juicio de amparo el recurso judicial mas efectivo para proteger nuestras garantias individuales. Al cabo de cuarenta meses, se demuestra no solo que Mexico se adhirio a la corriente internacional del OMBUDSMAN, sino que creo el sistema OMBUDSMAN para los Derechos Humanos mas grande que existe en el mundo, 31 pertenecientes a cada entidad federativa de la Republica y uno que opera en el Distrito Federal. A estos organismos se suman las procuradurias agraria y ecologica que actuan como OMBUDSMAN especializados y, fuera del sector publico se cuenta con un OMBUDSMAN universitario y 2 defensores del lector en sendos prestigiados periodicos de circulacion nacional. El sistema nacional no jurisdiccional de proteccioon de los Derechos Humanos esta reconocido en la Constitucion General de la Republica y las instituciones que lo conforman se caracterizan por su autonomia e independencia frente al poder publico y frente a cualquier organizacion politica o social; sus autoridades son nombradas con la intervencion de los poderes ejecutivo y legislativo, ya de la federacion, ya de los Estados; sus recomendaciones no tienen fuerza coactiva pero se cumplen, en un alto grado, por su peso moral y por el impulso que la sociedad les otorga. De mas de 650 Recomendaciones expedidas por la CNDH desde su creacion, solo 13 no han sido aceptadas por la autoridad destinaria. No aceptar una Recomendacion del OMBUDSMAN ha tenido importantes consecuencias en el ambito de la sociedad politica y la consideracion social. Despues de tres anos y medio de operacion, puede decirse que la accion benefica del OMBUDS MAN ha venido a fortalecer la cultura nacional de los Derechos Humanos. Hoy se sabe con mas extension cuales son estas prerrogativas esenciales del individuo y cuales son los instrumentos legales para su defensa y proteccion. En la lucha contra la impunidad la Comision Nacional ha tenido importantes resultados. Mas de mil cien servidores publicos han sido objeto de medidas disciplinarias que van desde el ejercicio de la accion penal y el castigo de la prision, asi como destituciones, inhabilitaciones y suspensiones. En un sentido amplio puede decirse que toda violacion a los Derechos Humanos es un acto de corrupcion pero, desde luego, dadas las distintas formas de expresion que la corrupcion puede tener, no todas ellas caen dentro de la competencia legal de la Comision Nacional y de las comisiones locales de Derechos Humanos. Entre el OMBUDSMAN Nacional y la Secretaria de la Contraloria General de la Federacion, cuya funcion central radica en el combate a la corrupcion, existe una estrecha relacion de colaboracion. Con respeto a los ambitos competenciales de cada institucion, se comparten informacion y experiencias y se atacan problemas comunes desde flancos y estrategias distintas. Estamos alertas para no repetir experiencias que se han presentado en otras latitudes del mundo en donde tambien el movimiento por los Derechos Humanos se ha corrompido; se le corrompe cuando se le desnaturaliza; cuando no son causas humanitarias, sino intereses politicos o personales los que lo impulsan. Desde su nacimiento, la Comision Nacional de Derechos Humanos ha tenido como emblema un principio enunciado por el Presidente de la Republica: luchar frontalmente contra la impunidad bajo el convencimiento de que en nuestro pais nadie puede estar y pasar por encima de la Ley. Esta es la trinchera desde la cual la Comision Nacional de Derechos Humanos da su propia lucha contra la corrupcion. Estamos convencidos que el ejercicio puntual de los Derechos Humanos, por una parte, y la practica del OMBUDSMAN, por la otra, son factores primordiales en el combate a la corrupcion, aunque sus propositos esenciales vayan mas alla de esta meta de suyo fundamental. En un Estado en el que los Derechos Humanos no se respetan, valores como la democracia, la libertad, la civilidad, la honestidad y la rectitud, parecieran no tener un sentido real. Sin un ejercicio efectivo y cotidiano de las garantias fundamentales el Estado de Derecho simplemente no existe. En Mexico los resultados estan a la vista. En pocas naciones del mundo y en tan poco tiempo se han desarrollado politicas y creado instituciones para luchar por el respeto a la dignidad humana. Sabemos que nuestro sistema no es perfecto y tenemos conciencia sobre el tramo que nos hace falta recorrer. Asumimos este reto con alegria y conviccion. ­Ponencia presentada por el Lic. Jorge Madrazo Cuellar, presidente de la Comision Nacional de Derechos Humanos, en la ciudad de Cancun, Quintana Roo, el dia 23 de noviembre del presente ano frente a procuradores, ministros y representantes de mas de 60 paises. 1. Ver Maria Moliner, Diccionario de uso del espanol. Editorial Gredos, Madrid. 2. Juan Miguel de Mora, La filosofia en la li- teratura sanscrita, UNAM, Mexico, p. 55 y ss. 3. Cfr. C. Mugler, De la generacion et de la corruption. Societe Les Belles Lettres, 1966. Pais. 4. Maria Moliner, Op. Cit. 5. A. de Tocqueville, La democracia en America. Alianza Editorial, Madrid, pp. 266 ss. 6. Ver Michel Foucault, Un dialogo sobre el poder. Alianza Editorial. Madrid 7. Cfr. Max Weber, Ensayos de sociologia contemporanea. Martinez Roca. Mexico. go sobre el poder. Alianza Editorial. Madrid 7. Cfr. Max Weber, Ensayos de sociologia co .