GUIA: TLC SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 6 CINTILLO: DEBATE CREDITO: Manuel Jimenez Guzman CABEZA: TLC: reglas de origen Despues de que el Tratado de Libre Comercio fue aprobado por la Camara de Representantes de Estados Unidos, salvando asi con amplitud el que se consideraba su mayor obstaculo, resulta conveniente hacer algunas puntualizaciones sobre el contenido y las consecuencias de este importante documento, mediante el analisis de sus temas principales. Ahora me quiero referir de manera especial al capitulo relativo a las reglas de origen, en virtud de las cuales sera posible determinar con certidumbre que productos van a gozar del trato preferencial establecido en el TLC y cuales otros -provenientes de paises ajenos a la zona comercial integrada por Mexico, Estados Unidos y Canada- no podran recibir este beneficio. El asunto tiene efectos practicos inmediatos. No seria justo, por ejemplo, que un articulo producido integramente en una nacion europea o asiatica, que no es parte del Tratado y que en consecuencia no ha adquirido ninguna obligacion al respecto, pudiera recibir, al ser comercializado en la region, un trato similar al que recibira un producto elaborado en alguno de los paises suscriptores del TLC. Las reglas de origen son, pues, un conjunto de normas que determinan y definen los requisitos que tendran que cumplir los productos comercializables para poder gozar de un trato preferencial. Habra que garantizar que este tipo de trato preferente beneficie tanto a los productos elaborados en la region integrada por Canada, Estados Unidos y Mexico, como a aquellos otros que han sido transformados de manera sustancial en ella. En el caso de un producto totalmente elaborado en la region, el problema de la definicion de su origen en realidad no existe; pero la aplicacion de la llamada regla de origen si se vuelve problematica en el caso de aquellos productos en cuya elaboracion se utilizan insumos provenientes de terceros paises. Son cuatro los criteros que existen en la practica comercial para determinar la procedencia de los productos: 1) porcentaje de contenido regional; 2) cambio de clasificacion arancelaria; 3) transformacion sustancial, y 4) determinacion de procesos productivos especificos. De acuerdo con el primer criterio, si el contenido regional de un producto es superior a un porcentaje predeterminado de su valor, el bien es considerado como originario de la region. El segundo criterio, llamado cambio de clasificacion arancelaria o "salto arancelario", obliga a que la exportacion de un bien con trato preferencial se realice bajo una fraccion arancelaria distinta a las fracciones por las cuales ingresaron sus insumos a la region. La claridad, precision y sencillez de este sistema hace que sea facilmente asimilable y uno de los mas economicos en su administracion. Para el tercer criterio, una transformacion sustancial ocurre cuando un articulo adquiere, dentro de un proceso productivo, un nombre, un uso y caracteristicas diferentes a las de aquellos materiales utilizados para su elaboracion. El cuarto y ultimo criterio -determinacion de procesos productivos especificos- consiste en definir los procesos de fabricacion que determinan el origen de los bienes y que deben dar lugar a una modificacion significativa de los materiales importados de fuera de la region. Despues de ser analizados cada uno de estos criterios, se decidio utilizar en el TLC el metodo de cambio de clasificacion arancelaria o "salto arancelario" como el principal criterio para definir cuales seran los productos que gozaran de trato preferencial. Sin embargo, en aquellos casos en que se juzgue conveniente, el metodo anterior se complementara con la utilizacion de otros criterios, principalmente con el de contenido regional iente, el metodo anterior se complemen .