PAG. 17 SECCION: Inf. Gral. CINTILLO: Debate CABEZA: No sera el clero factor politico CREDITO: Manuel Jimenez Guzman Ante la natural efervescencia politica que se da en visperas de las elecciones nacionales de 1994, crece la inquietud sobre el comportamiento que tendra el clero en este proceso de los mexicanos. Se pregunta la gente -y con justificacion- si dado el desbordamiento del que en repetidas ocasiones hacen gala algunos jerarcas religiosos en areas que estan mas alla de su competencia, no podria ser finalmente el clero factor politico en las citadas elecciones presidenciales. Podemos asegurar que no. A las iglesias, merced a la reforma del articulo 130 constitucional y en el regimen del presidente Salinas, estando como lider del Congreso Fernando Ortiz Arana, se les ha reconocido su personalidad juridica, y una mayor amplitud en el ejercicio de los derechos politicos y civiles de sus ministros. Pero unicamente ello. No se les ha otorgado patente o concesion alguna. Por el contrario, una muy importante prohibicion es la relativa a que los ministros del culto NO podran realizar actividades politicas de ningun genero. Los fines de las iglesias -esencialmente espirituales- son y deben ser totalmente ajenos e incompatibles con el quehacer politico. La inquietud acerca de la conducta de las iglesias, en especial de la catolica, se fundamenta en que algunos de sus jerarcas no se han ajustado al cien por ciento a la norma constitucional. Han penetrado al terreno de las opiniones, de los juicios, de los pronunciamientos y hasta de las criticas al sistema politico mexicano, a los partidos, a las acciones de gobierno y a nuestras instituciones. Eso es lo que no se puede seguir tolerando porque invalidaria el espiritu de la reforma al 130 de la Carta Magna. Deben entenderlo quienes viven en y del ejercicio eclesiastico. Que se den por satisfechos que la nueva norma admite la figura juridica de la "asociacion religiosa" como el medio procedente para otorgar y reconocer personalidad juridica a las iglesias, cuyo registro, condiciones y requisitos de existencia, estaran determinados por la ley secundaria, o sea la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico. Por lo que hace a las facultades politicas de los ministros del culto, totalmente negadas en la Constitucion de 1917, ahora se les concede la prerrogativa de votar (o sea voto activo), pero no la de ser votados (voto pasivo). para gozar de este ultimo beneficio se requiere que hayan dejado de ser ministros del culto con la anticipacion senalada por la ley. Las nuevas reglas del juego estan muy claras. Pero dada la inquietud de algunos sectores de nuestra sociedad, por lo que en forma esporadica observan en los tiempos y fuera de ellos, habra que hacer hincapie en la letra de la Constitucion y lo que implica violentarla. El inciso E del 130 senala que los ministros no podran asociarse con fines politicos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociacion politica alguna. Tampoco podran en reunion publica, en actos de culto de propaganda religiosa, ni en publicaciones de esa naturaleza, oponerse a las leyes del pais o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los simbolos patrios. Ademas, queda estrictamente prohibida la formacion de toda clase de agrupaciones politicas cuyo titulo tenga alguna palabra o indicacion cualquiera que la relacione con alguna confesion religiosa. No podran celebrarse en los templos reuniones de caracter politico. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que falte a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. El quebrantamiento de la ley se ha dado, repetimos, esporadicamente, lo que no es justificante alguna para que se mantenga esa actitud ilicita del clero. Por el contrario, las autoridades del ramo tendran que estar mas pendientes de la conducta presente y futura de las iglesias, aplicando las sanciones en rigor a quienes las ameriten y a efecto de que tengamos un juego electoral limpio, sin la mano negra del clero o de quienes pretendan camuflajearse en las sotanas para hacer de las suyas. Con esta advertencia y cumpliendo la norma como esta escrita, el clero jamas podra ser factor politico. Al contrario, su lejania del quehacer nacional tiene que resultar cada vez mas evidente lero jamas podra ser factor politico. Al contrario, su lejania del quehacer nacional tiene que resul .