PAG. 4 SECCION: INF. GRAL. CABEZA: NORMATIVIDAD DE LOS CONTEOS RAPIDOS "Los resultados de cualquier conteo rapido o encuestas de salida registrados o no ante la Secretaria del Consejo General, para la validacion de su metodologia, no deberan publicitarse antes de las 20 horas de dia 28 de mayo, en atencion a no perturbar la votacion que antes de esta hora aun pudieran estar emitiendo excepcionalmente los electores". .