SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 5 BALAZO: JOAQUIN DAVALOS PAZ CABEZA: Si hay configuracion de un delito CREDITO: "...Articulo 167.Se impondra de uno a cinco anos de prision y multa de quinientos a cincuenta mil pesos: ...IX. Al que dolosa e indebidamente intervenga la comunicacion telefonica de terceras personas." Asi establece el Codigo Penal para el Distrito Federal en Materia Comun y para toda la Republica en Materia Federal, el delito en vias de comunicacion y correspondencia. Al respecto, Joaquin Davalos Paz, presidente de la Asociacion de Abogados de la ciudad de Mexico, senalo que las intervenciones telefonicas estan tipificadas como delito comun, ya que violan la privacidad de las personas y la no interferencia en asuntos personales. Indico que estas "violan el catalogo de Garantias de Libre Transito y Comunicacion". Por ello, dijo, "se tiene que anteponer la conveniencia social para que imperen las privacidades". Por su parte, Emilio Krieger, abogado constitucionalista, aseguro que solo con la autorizacion de un juez la ley permite una intervencion telefonica, que ademas se debe hacer por los medios legales adecuados y de la instancia competente que es la Suprema Corte de Justicia de la Nacion. El constitucionalista Raul Carranca y Rivas, al preguntarsele sobre el tema dijo: por telefono, no, solo en persona. .