SECCION CIUDAD PAGINA 18 BALAZO: IMPUGNARA EL ABOGADO DEFENSOR CABEZA: FORMAL PRISION A LOS OCHO INCULPADOS POR LOS DA¥OS A PALACIO NACIONAL EL 1 DE MAYO CREDITO: RUBEN GARCIA En tanto que el juez VI de Distrito del Reclusorio Norte decreto ayer auto de formal prision a ocho personas como presuntos responsables de los danos ocasionados a una puerta del Palacio Nacional el pasado 1 de mayo, el abogado de los inculpados afirmo que impugnara el fallo del juzgador debido a que incurrio en omisiones graves al no incluir las pruebas que presento a favor de sus clientes, antes de que resolviera dicho laudo. A las 13:00 horas, el juez Fernando Andres Ortiz Cruz notifico a los procesados, por conducto del secretario de acuerdos Jorge Sanchez, que tras el estudio del pliego de consignacion remitido por la Procuraduria General de la Republica (PGR), se encontraron elementos suficientes para considerarlos probables responsables del delito de dano en propiedad ajena, doloso y cometido en pandilla, en perjuicio del mencionado recinto. Asi, los ocho inculpados en el ilicito quedaron sujetos a proceso, pese a que tres de ellos obtuvieron previamente la libertad bajo caucion al garantizar 40 mil nuevos pesos, cada uno, por los danos ocasionados al inmueble tras las manifestaciones de sindicatos y grupos independientes efectuadas el pasado 1 de mayo en el Zocalo. Por su parte, el abogado de los indiciados dijo que apelara la resolucion del juez por considerarla violatoria de las garantias de legalidad de los detenidos. El Ministerio Publico Federal (MPF), dijo Eduardo Miranda Esquivel, afirmo que apoyaria sus acusaciones con un video y un album de fotografias que fueron tomadas el dia de los hechos, pero tales pruebas no se anexaron al expediente, lo que constituye una grave omision por parte del juez, asevero. El tambien secretario de Asuntos Penales y Derechos Humanos de la Asociacion de Abogados Democraticos, apunto que las pruebas presentadas ante el juez para acreditar la inocencia de sus clientes y antes de que se les dictara el auto de formal prision, consistian en probar que sus defendidos no fueron detenidos en flagrancia, es decir, en el momento de cometer el delito, sino despues de ocurridos los disturbios y durante una redada policiaca, lejos del lugar de los hechos. Dijo que, desde su punto de vista, el auto de formal prision se dicto a partir de que los detenidos se declararon confesos, durante su comparecencia ante el MPF, donde fueron presionados sicologicamente y golpeados para que se autoincriminaran. Sus declaraciones fueron tomadas como ciertas por el juez y, por ello, los acusados negaron, en su declaracion preparatoria, haber participado en los hechos. El abogado apunto que presentara una queja ante el Consejo de la Judicatura por las omisiones del juez Ortiz Cruz, al no admitir las pruebas que presento en favor de sus defendidos. Entre estas, el testimonio de siete policias preventivos y cinco judiciales que efectuaron la detencion y de los cuales solo uno se presento ante el juzgador. Sin embargo, este ultimo dijo que no le constaban los hechos materia del proceso. .