SECCION CIUDAD PAGINA 20 BALAZO: ASUNTO LABORAL CABEZA: LA CDHDF SE DECLARA INCOMPETENTE SOBRE LA QUIEBRA DE RUTA 100 CREDITO: RUBEN GARCIA H. La Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal admitio ayer que es incompetente para pronunciarse sobre la declaracion del estado de quiebra de la empresa de Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100, la terminacion de relaciones laborales y el monto de las indemnizaciones a los trabajadores de esa. Son asuntos jurisdiccionales y de caracter laboral donde la CDHDF no tiene competencia, afirmo el presidente del organismo, Luis de la Barreda Solorzano. No obstante, De la Barreda reconocio que la declaracion de quiebra representa un costo social muy alto en razon de la cantidad de (12 mil trabajadores) desempleados que se suma a la ya existente. Asimismo, considero de suma importancia, que las investigaciones ya iniciadas respecto de la responsabilidad de quienes tuvieron a su cargo la administracion de Ruta-100, se efectuan conforme a derecho, a la brevedad posible y que, de existir delito, se de intervencion al Ministerio Publico para consignar a los responsables de eventuales malos manejos en el desaparecido organismo descentralizado. Al dar a conocer las conclusiones de la CDHDF sobre la queja, presentada el pasado 8 de abril por trabajadores de Ruta-100, quienes argumentaron que la quiebra de la citada empresa se habia efectuado al margen de la ley; que se violento la normatividad que regula el servicio publico, y que las liquidaciones ofrecidas por Banobras sindico de la quiebra eran menores a las establecidas por la ley, entre otras, De la Barreda dijo que la incompetencia de la CDHDF es doble porque se trata de un conflicto de car acter laboral y que ademas fue objeto de sentencia emitida por el Tribunal Federal de Conciliacion y Arbitraje. No obstante, el ombudsman capitalino expuso que deben sentarse las bases para que la ciudad de Mexico cuente con el sistema de transporte que requiere, ya que el anterior, de Ruta-100, y de hecho, el que ha existido desde hace mas de 30 anos, ha sido deficiente. Por la magnitud del problema del transporte, debe ser objeto de la elaboracion de un plan en el que participen especialistas en la materia donde un solo organismo rector coordine los diferentes medios de transporte colectivo en la ciudad. Por ello, subrayo, no debe abandonarse la idea de incorporar a trabajadores de Ruta-100 al nuevo proyecto. Mas adelante, sostuvo que este servicio de interes comunitario, no puede quedar totalmente sujeto al juego de intereses privados. La actividad rectora del Estado debe combinarse con la comercial privada, regulandola al interes colectivo, lo que supone un subsidio que haga accesible el costo del pasaje a los usuarios de menores ingresos. Es decir, que no incida en costo mayor. Previamente, De la Barreda aludio a las detenciones de los exdirigentes del Sutaur. Dijo que la CDHDF no puede emitir pronunciamiento alguno sobre el libramiento de las ordenes de aprehension contra (12) varios dirigentes del sindicato de referencia y del asesor juridico del organismo, Ricardo Barco Lopez, debido a que tales resoluciones son tambien "jurisdiccionales de fondo". De acuerdo a las constancias que obran en el expediente del caso, se desprende que las detenciones de los dirigentes sindicales se realizaron conforme al procedimiento legal correspondiente. Es decir, la Policia Judicial detuvo a los presuntos responsables de abuso de confianza en cumplimiento de ordenes de aprehension, giradas por un juez competente, senalo De la Barreda. La misma razon de incompetencia se aplica a la determinacion de los montos de las cauciones fijadas a los procesados por el delito de abuso de confianza, para otorgarles la libertad provisional. Cabe recordar que el abogado de seis de los dirigentes de Sutaur, presos en el reclusorio Oriente, se quejo de que el juez 16 de lo penal fijo una caucion de 60 millones de nuevos pesos para que obtuvieran su libertad provisional. La elevada suma, de acuerdo al defensor, fue considerada violatoria del articulo 20 constitucional porque nulificaba el derecho de los acusados a ser excarcelados. Acerca de las quejas por intimidacion, dijo De la Barreda, los quejosos calificaron como tales las investigaciones hacendarias de bienes registrados a nombre de familiares de los miembros del sindicato y el congelamiento de sus cuentas personales, pero no aportaron datos de los presuntos afectados. Respecto a los cateos a las instalaciones del Sutaur, efectuados tras la declaracion de quiebra de Ruta-100, De la Barreda dijo que fueron realizados por agentes del Ministerio Publico, no por policias, en cumplimiento de las correspondientes ordenes giradas por el juez de la causa. De la queja por incomunicacion de los detenidos, el ombudsman senalo que no hay tal, pues los inculpados han tenido oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Asimismo, respecto al presunto impedimento para ejercer al derecho a reunion, de los integrantes del Sutaur, la CDHDF concluyo que no se ha comprobado ni despliegue de fuerza publica ni violencia para impedir el acceso de los trabajadores a las instalaciones del sindicato en la colonia Hipodromo Condesa, o de reunirse en sus alrededores. Finalmente, sobre los juicios penal y mercantil, aun en tramite e iniciados por un grupo de trabajadores jubilados de Ruta-100 contra el sindicato y quienes resulten responsables, que denunciaron a los dirigentes de haber retenido ilegalmente mas de 9 millones de nuevos pesos, aportados a un fideicomiso y lograron posteriormente, que se embargaran precautoriamente los bienes del sindicato, la CDHDF senalo que se deben llevar a cabo con estricto apego a derecho y se debe agilizar su tramitacion, con el obj eto de salvaguardar los derechos de querellantes e inculpados. Al precisar sobre el aludido embargo precautorio de los fondos sindicales, el ombudsman indico que este se efectuo en cumplimiento de una orden dictada por el juez 29 de lo Civil. "En este caso tambien se trata de un asunto jurisdiccional, respecto del cual la CDHDF no tiene facultades para pronunciarse", puntualizo. .