PAG. 11 SECCION: INF. GRAL. CINTILLO: SAGyDR CABEZA: NORMAS OFICIALES PARA PROTEGER CAFETICULTURA Y PORCICULTURA NACIONALES La primera norma que extiende su vigencia hasta el 16 de noviembre de 1995, establece la regulacion de plantas del cafeto, sus productos y subproductos, envases, vehiculos de transporte, maquinaria agricola y equipo, procedente de paises con presencia de plagas del aromatico.. A traves de un comunicado, la SAGDR explica que se mantendra la cuarentena exterior para prevenir la introduccion y diseminacion de plagas del cafe, y asi proteger las fuentes de trabajo de numerosas familias y el ingreso de divisas al pais que genera ese cultivo. Asimismo, se prohibe la introduccion y el transito por el territorio nacional de plantas, arboles o arbustos frutales, organos, grano beneficiado y no beneficiado, asi como envases y empaques procedentes de naciones con roya, broca del cafeto, roya gris de la hoja, antracnosis, fusariosis, enfermedad de la corteza, mancha anular y foliar, berrenador de la cereza y bacteriosis de viveros, de America, Africa, Asia y Oceania. Se fijan tambien los requisitos y procedimientos para los productos de cuarentena parcial como el cafe sin descafeinar y descafeinado, su cascara y cascarilla, y los sucedaneos del aromatico tostado. La norma tambien preve que la dependencia ordene el tratamiento fitosanitario o acondicionamiento de los productos objeto de la importacion, cuando la inspeccion internacional detecte problemas de calidad fitosanitaria, tratamiento que debera cubrir el interesado. La prorroga obedece a la subsistencia de las circunstancias que le dieron origen y se justifica por la amplia distribucion de plagas cuarentenarias no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en Mexico. En relacion a la norma oficial contra la fiebre porcina se informo que es de primordial importancia que los cerdos en pie, productos y subproductos de importacion que se pretendan transportar en el territorio nacional, provengan de paises libres de la enfermedad, con el fin de otorgar toda la seguridad zoosanitaria a la porcicultura mexicana. Los cerdos con destino a una zona de control, ademas de cumplir con las disposiciones antes citadas, deberan ser vacunados contra la enfermedad al llegar a la granja o predio de destino, como parte de la Campana Nacional contra la Fiebre Porcina Clasica. Para el sacrificio de cerdos se establece que se utilicen los rastros tipo inspeccion federal y empacadoras, las cuales garantizan a la poblacion un producto en condiciones de higiene. Los cerdos destinados a pie de cria, engorda, para exposiciones y ferias, deberan proceder de naciones libres de fiebre porcina clasica y sera necesario comprobar su sanidad mediante la presentacion de certificados expedidos por medicos veterinarios oficiales del pais o region de origen. Dichos documentos podran ser expedidos por los responsables en su calidad de Unidades de Verificacion, conforme al acuerdo establecido para reforzar el Sistema Nacional de Salud Animal y dar cumplimiento a las distintas campanas sanitarias que se llevan a cabo. .