SEC. INF. GRAL. PAG. 16 CINTILLO: PROYECTO DE LEY DE EDUCACION PARA CHIAPAS CABEZA: 5,000 MINISALARIOS, MULTA POR NO UTILIZAR LIBROS OFICIALES CREDITO: La iniciativa de ley fue turnada a la Comision de Gobernacion y Educacion para su analisis y dictamen de considerarlo procedente, ya que abroga la ley anterior de 1981 y pretende combatir el grave rezago educativo que padecen los chiapanecos. La nueva ley consta de 118 articulos y fue enviada hoy por el titular del Poder Ejecutivo con el objetivo de corregir las grandes diferencias sociales que nos avergenzan como chiapanecos y lastiman como nacion, tambien porque la ley vigente ya no responde a las exigencias del Acuerdo Nacional para la Modernizacion Educativa, por lo que se busca encauzar la conducta de los chiapanecos y de quienes radiquen en el estado. El articulo nueve de la ley senala que la educacion es laica por lo que se mantendra ajena a cualquier doctrina religiosa. Mientras que el articulo 105 destaca que sera infraccionado y sancionado todo aquel que suspenda las clases sin motivo justificado y tambien aquellas personas que no utilicen los libros de texto que la Secretaria de Educacion Publica autorice para las escuelas primarias y secundarias. Segun el articulo 106 las multas por estos hechos seran sancionados hasta por cinco mil veces de salario minimo vigente. Tambien en esta ley el Ejecutivo del estado propone la creacion de un consejo estatal de participacion social en la educacion que funcione con la participacion de padres de familia y representantes de organizaciones de maestros, sindicatos e instituciones de formacion escolar. El proyecto de ley elimina el requisito de la educacion preescolar para que los menores ingresen directamente a las primarias sin que sea necesario este documento y tendra las modalidades requeridas para responder a las caracterisiticas culturales de lenguaje de las diversas etnias de la entidad chiapaneca. El articulo 63 menciona que la educacion de las etnias tiene como proposito impartir la educacion formal en los niveles que se requieran y tendra como finalidad la conservacion y el desarrollo de las lenguas de los grupos autoctonos. El articulo 64 expone la necesidad de preservar las costumbres, la historia y los valores culturales de los grupos etnicos de la entidad y el 65 especifica que las autoridades respectivas brindaran servicios asistenciales y de atencion educativa que apoyen permanentemente el ap .