SECCION INF. GRAL. PAGINA 13 BALAZO; TAMBIEN ENVIA A GOBERNADORES DE OTROS CINCO ESTADOS CABEZA: RECOMENDACION DE CNDH A SANCHEZ UNZUETA PARA QUE VERIFIQUE EL SISTEMA CARCELARIO DE RIO VERDE La Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH) envio una recomendacion al gobernador de San Luis Potosi referente al caso de la alimentacion y condiciones de higiene de la carcel distrital de Rio Verde, visitada durante el mes de marzo de 1994 con el fin de verificar el respeto a los derechos humanos de los internos de todo el pais. El director de la carcel informo a los visitadores de la CNDH que alli solamente se les dan frijoles a los reclusos y diariamente se les proporcionan de seis a siete tortillas. Los internos, por su parte, senalaron que en las celdas, banos, cocina, comedor y taller hay abundante fauna nociva. Asimismo, personal de la CNDH observo que al total de la poblacion interna no se le proporciona una diete adecuada en cantidad y calidad; que no tienen el equipo y utensilios necesarios para la elaboracion y consumo de alimentos, y no se les da mantenimiento a la cocina y al comedor. Ante ello, la CNDH recomendo al gobernador de San Luis Potosi que se proporcionen alimentos nutritivos y en cantidad suficiente a toda la poblacion interna; que se dote de equipo y enseres necesarios a la cocina del centro, asi como de utensilios para la ingestion de los mismos a los internos, y se de mantenimiento permanente a la cocina y al comedor, ademas de fumigar el establecimiento con la frecuencia necesaria. El organismo defensor de las garantias individuales, tambien envio recomendaciones a los gobernadores de Durango, Queretaro, Chiapas, Oaxaca y Nayarit. De estas dos ultimas, la primera fue enviada conjuntamente al presidente municipal de Santo Domingo Tehuantepec, y la otra al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit. La recomendacion emitida al gobernador de Durango trata el caso de la detencion y secuestro de siete indigenas tepehuanos, por parte de autoridades tradicionales indigenas, hechos ocurridos en 1992 en la comunidad de Lechuguilla, municipio del Mezquital, motivo por el cual se presentaron varias denuncias, una de las cuales provoco que se giraran cinco ordenes de aprehension que hasta la fecha no han sido ejecutadas. Por lo anterior, la CNDH recomendo al gobernador de Durango gire instrucciones al procurador general de Justicia del estado, a fin de que instruya al director de la Policia Judicial de la entidad, para que por los medios legales a su alcance y a la brevedad posible se proceda a ejecutar las ordenes de aprehension dictadas en contra de las cinco personas citadas, poniendolas inmediatamente a su disposicion; y que inicie el procedimiento de investigacion que corresponda en contra de los servidores publicos a los que se les encomendo y que han retardado injustificadamente el cumplimiento de las ordenes de aprehension libradas por el juez. Otra de las recomendaciones, enviada al mandatario de Queretaro, considera el caso de las sanciones no privativas de libertad aplicables entre la poblacion penitenciaria de esta entidad. Ante ello, la CNDH recomendo al gobernador de Queretaro que la entidad cuente con la infraestructura fisica, asigne al personal, promueva la reglamentacion correspondiente, prepare los programas y celebre los convenios que sean necesarios, con instituciones publicas, privadas no lucrativas, educativas y de asistencia social, a fin de estar en posibilidades de ejecutar debidamente las penas no privativas de la libertad, que incluyan el tratamiento en semilibertad y se constituyan en lugares distintos al ce ntro de reclusion. La recomendacion dirigida a Chiapas trata el caso del Frente Civico de Amatlan. El 16 de octubre de 1992, en dicho municipio, elementos de Seguridad Publica y de la Policia Judicial del estado detuvieron a varios simpatizantes del citado frente. La CNDH recomendo al gobernador de Chiapas instruir al procurador general de Justicia estatal para que inicie la averiguacion previa en contra de los servidores publicos que intervinieron en la detencion de los agraviados; se determine la responsabilidad en que incurrieron en el ejercicio de sus funciones, y se ejecuten las ordenes de aprehension que se deriven del mencionado ejercicio de la accion penal. La recomendacion conjunta al gobernador de Oaxaca y al presidente municipal de Santo Domingo Tehuantepec, trata el caso de los senores Bernardino Ortega Pintle, Juan Jose Patatuchi Montalvo y Fausto Altamirano Solis, quienes fueron muertos el 17 de febrero de 1993 por pobladores de San Blas Atempa, motivo por el cual se inicio una averiguacion previa que hasta la fecha no ha sido debidamente integrada. La CNDH recomendo al gobernador de Oaxaca ordene al procurador de Justicia de la entidad se dedique a la total integracion de la averiguacion previa, se investiguen las observaciones contenidas en la recomendacion y todas las que sean necesarias para llegar al esclarecimiento de los hechos denunciados, a fin de determinar si el agente del Ministerio Publico de Tehuantepec incurrio en responsabilidad al suspender la indagatoria correspondiente y que se aclare la culpabilidad en que incurrieron los elementos de la Policia Judicial del estado al omitir ejercer sus funciones. Asimismo, recomendo al presidente municipal de Tehuantepec que se inicie el procedimiento de investigacion y se determine si los policias municipales que estuvieron presentes durante los hechos en que perdieran la vida los agraviados, incurrieron en responsabilidad. La recomendacion emitida en forma conjunta al gobernador de Nayarit y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad, trata el caso del senor Samuel Carrillo Carrillo, quien fue detenido ilegalmente el 26 de enero de 1992 e incomunicado por elementos de la Policia Judicial estatal, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva en el proceso que se le sigue. La institucion recomendo que se investigue en que circunstancias fue detenido Carrillo Carrillo y la incomunicacion de que este fue objeto. .