SEC. INF.GRAL. PAG. 2 CABEZA: La ultima reforma para el 21 de agosto CREDITO: Jacqueline Peschard Gracias a las reformas ultimas al Cofipe que se publicaron en el Diario Oficial el pasado 18 de mayo, contamos ya con el marco legal definitivo que regira las elecciones del proximo 21 de agosto. Estas modificaciones al Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vienen a sumarse a las que fueron aprobadas en septiembre de 1993 y representan importantes pasos adelante para lograr unos comicios mas transparentes y confiables, en la medida que disminuyen la participacion de los partidos politicos y del gobierno en la organizacion del proceso, y que ofrecen mayores garantias para la supervision de la sociedad sobre las urnas. Las recientes reformas se distinguen de sus antecesoras porque en esta ocasion fueron producto de un acuerdo interpartidario el Acuerdo para la Paz y la Democracia del 27 de enero pasado, y porque por primera vez fueron avaladas por el PRD, aunque con una fraccion parlamentaria dividida, es decir, recibieron el respaldo de las tres principales fuerzas politicas que representan cerca del 90 por ciento de los votos del pais. Las dos reformas en la materia que se expidieron en el curso de este sexenio solo fue ron aprobadas por dos de los tres partidos mas importantes. Sin duda la modificacion mas significativa de esta reforma es la que se refiere a la composicion de los organos de direccion del IFE, que son los Consejos General, estatales y distritales porque ahora predominaran ahi los consejeros ciudadanos que son los que no pertenecen a partido politico alguno. En el Consejo General, los consejeros ciudadanos seran 6 de un total de 11 miembros (los cinco restantes son el secretario de Gobernacion, los dos diputados y los dos senadores, uno de mayoria y uno de la primera minoria, respectivamente), y ya no de 21 porque los partidos politicos tendran ahora una representacion equivalente, y ademas sin derecho a voto, solo a voz. En el caso de los Consejos Locales y Distritales, los consejeros ciudadanos seran 6 de los 7 miembros con derecho a voz y voto (el otro voto sera el del vocal ejecutivo), ya que el vocal secretario y los representantes de los partidos politicos solo tendran derecho a voz. Aunque los consejeros ciudadanos del Consejo General seguiran siendo seleccionados por las 2/3 partes de la Camara de Diputados como en el caso de sus antecesores, los consejeros magistrados, ya no se echara mano de la insaculacion en caso de que no se logre esa proporcion, sino que se realizaran tantas rondas de votaciones como sea necesario. Por otra parte, la lista que se sometera al escrutinio de los diputados surgira de la propuesta de los propios partidos y no de la del titular del Ejecutivo. No obstante, o quiza precisamente porque los partidos ya no son los actores centrales de los organos electorales, los consejeros ciudadanos seran ahora objeto de presiones de parte de los distintos partidos politicos porque de ahora en adelante si seran factores de decision politica. Ademas, la ley preve que el Presidente del Consejo General ya no tenga voto de calidad. El otro aspecto relevante de esta reforma es el que se refiere a los mayores margenes de maniobra que tendran los observadores nacionales, cuya existencia ya estaba reglamentada anteriormente. Los observadores seguiran teniendo que acreditarse ante las autoridades electorales, pero ahora podran hacerlo tanto personalmente o a traves del grupo al que pertenezcan, y su participacion ya no se reducira a la jornada electoral, sino que podra cubrir todo el proceso. Ademas, los cursos de capacitacion que tomaran los observadores y que seguiran siendo definidos por las autoridades del IFE, podran ser impartidos tanto por el propio instituto, como por las organizaciones de los observadores. Aunque no forma parte de las disposiciones de la legislacion aprobada, la solicitud que hiciera el secretario de Gobernacion para que la ONU brinde asesoria tecnica a los grupos de observadores nacionales, que ya ha sido aceptada y a la que se ha acogido la Alianza Civica que es hasta ahora el grupo de observadores mas importante, reforzara el papel que eventualmente desempenen las organizaciones no-gubernamentales. Es cierto que los observadores nacionales no tendran facultades para incidir sobre el resultado de los comicios, pero es indudable que jugaran un papel muy importante en lo que se refiere a la credibilidad, es decir, tendran un peso simbolico nada despreciable. Es mas, mientras mas disputa haya alrededor de los resultados, mayor sera el peso que tenga el juicio de los observadores. Las reformas tambien incorporaron nuevos elementos en relacion a la mecanica del proceso electoral, entre los que destaca el que se refiere al recorte del periodo previsto para la entrega de credenciales de elector (del 21 de julio al 12 de junio), y consecuentemente para la entrega de las listas nominales a los partidos politicos. Con estos cambios de calendario, los partidos tendran en sus manos las listas nominales definitivas, es decir, las unicas con las que se podra votar, desde el 30 de junio, con lo cual habra tiempo suficiente para revisarlas. Todas estas innovaciones de ultima hora en la legislacion electoral, junto con los acuerdos que han adoptado los partidos politicos (sustitucion de los vocales y consejeros ciudadanos impugnados por los partidos de oposicion; boletas electorales con talonario foliado) quiza no puedan desterrar completamente la manipulacion del voto, pero si reduciran sensiblemente sus campos de accion. .