SECCION ECONOMIA PAGINA 20 BALAZO: ISMAEL GOMEZ GORDILLO CABEZA: De comprobarse vicios en proceso fiscal, este se anulara: Hacienda CREDITO: MARIBEL R. CORONEL La Secretaria de Hacienda ha decidido aceptar que un proceso de fiscalizacion sea anulado en caso de que el contribuyente compruebe la existencia de vicios formales o de procedimiento por parte de la dependencia, informo el subsecretario de Ingresos, Ismael Gomez Gordillo ante representes de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. "Luchar contra la evasion fiscal no es incompatible con mantener una actitud correcta y apegada a derecho en nuestra accion como abogados de la Secretaria en juicios, y en particular ante el Tribunal Fiscal de la Federacion", comento Gomez Gordillo en la reunion anual de la agrupacion que reune a los abogados especializados en asuntos fiscales. Preciso que la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando se presente alguna violacion formal o de procedimiento de una presencia fiscal, se debe decretar la nulidad de la resolucion impugnada. Asi, de proceder esto, se deberan subsanar los vicios cometidos o reponerse el procedimiento administrativo, senalo el subsecretario al indicar que aunque la jurisprudencia solo es obligatoria para el pleno y salas que integran la Suprema Corte de Justicia y demas organos del Poder Judicial, se giraron instrucciones a las administraciones hacendarias locales para que admitan las pretensiones del demandante si es que efectivamente se cometio violacion legal. Preciso que los vicios que pueden ser mas frecuentes son, en primer lugar, que la orden de visita domiciliaria se emita en forma generica sin precisar los impuestos que se van a revisar con la auditoria; que en el acta de inicio de visita no conste en forma pormenorizada la identificacion de los visitadores. Asimismo, indico que para llevar a efecto la revision de un dictamen de estados financieros, debe solicitarse en primer termino la informacion y documentacion necesaria al contador y en caso de no proporcionarla, debera pedirse al contribuyente. Senalo que otro vicio factible en que el fiscalizador puede incurrir, es cuando pide el pago de una fianza a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo de 3 anos en que es exigible. Ademas, en caso de que se hubiere omitido acompanar al requerimiento de pago de la fianza, los documentos justificativos de su exigibilidad. .