SEC. INF. GRAL. PAG. 16 CINTILLO: PIDE ACLARAR DELITOS CABEZA: Recomendaciones de CNDH a Rivera A., PGR y Jesus Kumate La Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH) envio recomendaciones al procurador general de la Republica, al gobernador de Jalisco y al secretario de Salud. La emitida al titular de la Procuraduria General de la Republica (PGR), trata el caso de Mario Alderete Portillo, quien fue lesionado por elementos de la Policia Judicial Federal (PJF) el 4 de julio de 1990, en la poblacion de Gomez Farias, Chihuahua. Ante ello, la CNDH recomendo al procurador general de la Republica que se inicie la averiguacion previa correspondiente, a fin de que se determine la responsabilidad en que incurrio el agente de la PJF y quien resulte responsable, por las lesiones que le fueron inferidas a Mario Alderete, y se investigue la conducta desarrollada por los tres medicos que omitieron certificar las lesiones que presento el agraviado. La recomendacion de la CNDH enviada al gobernador de Jalisco, se refiere al caso del desalojo de los integrantes del Movimiento Civil de Damnificados 22 de Abril, por parte de los elementos de Seguridad Publica de la entidad, el 1 de junio de 1992, en Guadalajara. En consecuencia, la CNDH recomendo al gobernador de Jalisco que se realicen las diligencias necesarias, que se perfeccione la averiguacion previa integrada en torno a los hechos, tomando en consideracion los delitos de la conclusion, a fin de que una vez determinada dicha indagatoria se amplie al ejercicio de la accion penal. Asimismo, que se determine la identidad de todos los elementos de la Direccion General de Seguridad Publica del estado que participaron en el desalojo, asi como la identidad del o los funcionarios publicos de quien o quienes haya emanado la orden para llevarlo a cabo, procediendo penal y administrativamente contra los responsables y que se tomen las medidas conducentes para evitar que los presuntos de los hechos se sustraigan de la accion de la justicia o entorpezcan las pesquisas en torno de los mismos, en virtud de las renuncias que se han venido dando. La ultima recomendacion, emitida al secretario de Salud, se refiere al incumplimiento de pago a la empresa PAS-NA, S.A. en que incurrio dicha institucion desde el 13 de abril de 1988. Los dias 29 de junio y 9 de diciembre de 1987 la Secretaria de Salud y la citada empresa, firmaron contratos y convenios para la remodelacion y ampliacion de dos hospitales, estableciendo que el 13 de abril de 1988 se cubrieran los trabajos fisicos y financieros de conclusion. No obstante, la Secretaria de Salud no cumplio su parte y hasta el 10 de diciembre de 1990 le manifesto a la empresa que proseguia tramitando el pago del adeudo, sin considerar el relativo a los gastos financieros derivados de su incumplimiento. Ante ello, la empresa agraviada presento una denuncia contra la Secretaria de Salud, que conocio el juez cuarto de distrito en materia civil en el Distrito Federal, sentenciandose a la Secretaria, el 19 de noviembre de 1992, a pagar tanto el adeudo en cumplimiento de los contratos como la cantidad por concepto de gastos financieros. La CNDH recomendo al secretario de dicha dependencia gire instrucciones a fin de que se de cumplimiento a la sentencia definitiva dictada el 19 de noviembre de 1992 por el juez cuarto de distrito en materia civil en el Distrito Federal y que fue confirmada por el segundo tribunal de alzada y el tercer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito y que, en consecuencia, se cumpla con el pago que se adeuda a la empresa agraviada. .