SEC. INF. GRAL. PAG. 3 CINTILLO: EDITORIAL CABEZA: INVITADOS DE COPARMEX La Coparmex, como cualquier persona fisica o moral, esta en su derecho de invitar y financiar la estancia de extranjeros que vengan a presenciar las elecciones del 21 de agosto proximo. En la practica, los procesos electorales siempre han sido atestiguados por corresponsales y enviados especiales de los medios de difusion del mundo entero y por las misiones diplomaticas acreditadas en nuestro pais. La agrupacion patronal puede, por supuesto, calificar de observadores a los extranjeros que resuelva invitar e l dia de las elecciones pero, de acuerdo con la legislacion vigente, estos tendran el mismo estatuto que cualquiera otra persona de nacionalidad distinta a la mexicana. En efecto, conforme al texto actual del Cofipe, el caracter de observadores y el acceso a la informacion y procedimientos a que tienen derecho, estan restringidos a personas de nacionalidad mexicana. En el marco de las reformas al Cofipe que estan considerando las camaras legislativas, se discute, es cierto, la figura de invitados extranjeros, pero mientras esa iniciativa no sea incorporada a la legislacion y no sean definidos los limites que tendria la actividad de los posibles invitados, las unicas person as con acceso a informacion interna al proceso seran ciudadanos mexicanos, quienes habran de ajustarse, por cierto, a lo que establezca al respecto el Cofipe. Cualesquiera que sean las reformas que apruebe el Legislativo, el principio fundamental de que la calificacion de las elecciones corresponde unicamente a las autoridades electorales mexicanas, habra de prevalecer. Los observadores nacionales daran los testimonios que cada uno de ellos considere convenientes, pero estos no sustituiran los juicios que por ley competen a las distintas autoridades electorales. Las opiniones que emitan los extranjeros, cualquiera que sea la calidad de su estancia en el pais, hab ran de mantenerse dentro del marco de la ley. .