GUIA: LLE PAG. 7 SECCION: INFORMACION GENERAL CABEZA: Llego al Congreso local la iniciativa de reforma al decreto 570 que modifica la Constitucion del estado de Yucatan CREDITO: CLAUDIA R. SANCHEZ, CORRESPONSAL MERIDA, Yuc., 14 de mayo.-El gobierno del estado envio hoy a la LII Legislatura del Congreso local la iniciativa para modificar el decreto 570 por el que se reformo la Constitucion Politica del estado de Yucatan, de tal manera que el 28 de noviembre de este ano, los yucatecos puedan elegir un gobernador que durara en el cargo 18 meses. Con el objetivo de "evitar divisiones en el seno de la sociedad yucateca", la gobernadora Dulce Maria Sauri Riancho envio el documento para solicitar reformas a los articulos tercero, cuarto, quinto y septimo transitorios del decreto 570 que establece, segun como se aprobo el 23 de abril pasado, que el Congreso del estado designe a un gobernador interino para ese periodo. La iniciativa sera analizada y discutida durante el periodo ordinario de sesiones que inicia el 16 de mayo proximo, pero anticipadamente los diputados priistas, fraccion mayoritaria en la Legislatura, han manifestado que aprobaran esa nueva propuesta. En su exposicion de motivos, Sauri Riancho senalo que en el ejercicio de la funcion de gobierno, es necesario buscar la unidad dentro de la diversidad, por lo que ademas de escuchar las opiniones de los grupos sociales que han manifestado su acuerdo con la reforma constitucional, "es necesario considerar las opiniones vertidas por quienes opinan que el gobernador que cumplira el periodo comprendido entre el primero de febrero de 1994 y el 31 de julio de 1995, debe ser electo por el voto directo del pueblo". Subrayo que el Congreso del estado, con la representacion popular que ostenta y en ejercicio de sus facultades, puede validamente establecer las bases conforme a las cuales deba cubrir el periodo que resulta del ajuste practicado al calendario electoral. "Sin embargo -anadio-, este Ejecutivo considera que es de interes publico evitar divisiones en el seno de la sociedad yucateca, e integrar a todos los sectores de la poblacion en el logro de las metas comunes, sin que esto implique un desconocimiento a la legalidad que sustento la determinacion del Congreso del estado". De acuerdo con la iniciativa, los articulos tercero, cuarto, quinto y septimo transitorios deberan quedar de la siguiente manera: Tercero.-En terminos del presente decreto de reformas a la Constitucion Politica del estado de Yucatan, en los comicios a celebrarse el 28 de noviembre de 1993, se elegiran gobernador, ayuntamientos y diputados al Congreso del estado. Cuarto.-Para los efectos del articulo 48 reformado de la Constitucion Politica del estado, el gobernador que resulte electo en los comicios del 28 de noviembre de 1993, durara en su encargo del primero de febrero de 1994 al 31 de julio de 1995. Quinto.-El gobernador electo a que se refiere el articulo anterior, rendira el informe previsto en el articulo 28 reformado de la Constitucion Politica del estado, por unica ocasion, el segundo domingo del mes de junio de 1995, debiendo comprender dicho informe todo el tiempo de su gestion. Septimo.-Para el debido cumplimiento de las reformas a que este decreto se refiere, los comicios para elegir gobernador, ayuntamientos y diputados al Congreso del estado seran celebrados el cuarto domingo del mes de mayo de 1995 legir gobernador, ayuntamientos y diputa .