SECCION ECONOMIA PAG. 22 BALAZO: REFORMAS CABEZA: Publica Diario Oficial el aumento al IVA El Congreso de la Union dio a conocer ayer el decreto mediante el cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dichas modificaciones en materia fiscal fueron aprobadas este mes por las camaras de Diputados y Senadores, mediante las cuales se incrementa el IVA de 10 a 15 por ciento, con excepcion de alimentos y zonas fronterizas del pais. El documento, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federacion, establece que el credito al salario mensual para ingresos hasta por 464.21 nuevos pesos, sera de 92.38 nuevos pesos, mientras que para los ingresos de mil 937.28 nuevos pesos en adelante, dicha bonificacion sera de 46.66 nuevos pesos. Explica que el credito al salario anual para ingresos hasta cinco mil 570.52 nuevos, sera de mil 108.56 nuevos pesos, mientras quienes ganen 23 mil 247.25 nuevos pesos, la bonificacion sera de 559.92 nuevos pesos. La disposicion del Legislativo precisa que en la aplicacion del ISR, los contribuyentes podran optar por la deduccion inmediata del ISR de la inversion de bienes nuevos de activo fijo que realicen del primero de enero al 31 de diciembre de 1995, de acuerdo con los porcentajes establecidos. Para el efecto, las reformas a la Ley del ISR establecen porcentajes para las diferentes ramas de la actividad productiva, que van de 74 a 97 por ciento. En cuanto a la aplicacion del IVA senala que se calculara aplicando a los valores la tasa del 15 por ciento. En tanto, en las zonas fronterizas se mantendra el gravamen del 10 por ciento, al igual que para los bienes y servicios de importacion. Tratandose de la enajenacidon de inmuebles en la region fronteriza, el IVA se calculara aplicando a su valor real la tasa del 15 por ciento. En el caso de productos destinados a la alimentacion, se les aplicara la tasa cero del IVA, excepto bebidas distintas a la leche, jarabes concentrados, caviar, salmon ahumado y angulas, asi como medicinas de patente, a las que se les aplicara el 15 por ciento. Indica que la Federacion, Distrito Federal, Estados y Municipios, asi como sus organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social, pagaran el IVA unicamente por los actos que realicen que no den lugar a pago de derechos, salvo que se trate de derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable. Destaca que como medida transitoria se condona totalmente el IVA que ubieran causado el Distrito Federal, los Municipios asi como sus organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social del primero de enero al 31 de marzo de este ano. Excepto, anoto, los que hubieran causado por concepto de derechos por el servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua. Las reformas y adiciones al IVA e ISR entraran en vigor a partir del proximo 1 de abril. .