PAG. 7 SECCION: INF. GRAL. CINTILLO: LA DECISION, AL MARGEN DE LA LEY, SE QUEJAN PEDEMISTAS CABEZA: CONFIRMA EL TRIFE LA PERDIDA DE REGISTRO PARA PARM, PPS Y PDM CREDITO: GABRIEL MOYSSEN El Tribunal Federal Electoral (Trife) confirmo ayer la cancelacion de registro para los partidos Autentico de la Revolucion Mexicana (PARM), Democrata Mexicano (PDM) y Popular Socialista (PPS), luego de resolver los recursos de apelacion interpuestos por dichos institutos politicos, que impugnaron el acuerdo de la junta general ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE) del pasado 12 de diciembre. En su ultima sesion publica del ano, presidida por el presidente de la Sala Central, Fernando Franco Gonzalez, los magistrados del Trife, Daniel Mora Fernandez, Jose Luis de la Peza, Cipriano Gomez Lara y Javier Patino Camarena, recordaron que el acuerdo citado establecio la perdida de registro para aquellos partidos que no alcanzaron al menos el uno por ciento de la votacion emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores, o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, c elebradas el pasado 21 de agosto. En su declaracion, Franco Gonzalez explico que el Trife concluyo que los institutos politicos que no obtuvieron el uno por ciento de la votacion y que, por lo tanto, no ejercen sus derechos, "no gozan de sus prerrogativas, ni estan sujetos a obligaciones como entidades de interes publico; no se les puede mantener con tal caracter y, por consiguiente, debe tenerseles por perdido su registro como partidos politicos". La primera reaccion correspondio al secretario de Accion Electoral del PPS, Alfredo Reyes Contreras, quien aseguro que con la resolucion "se consuma un atropello y una decision al margen de la ley", luego de sostener que al solferino no se le reconocieron un gran numero de los sufragios que le habrian permitido superar con comodidad el 1.5 por ciento de la votacion general. Afirmo que "al PPS no le asusta perder el registro" y continuara la lucha por sus ideales en defensa de la soberania nacional apoyado en la doctrina marxista-leninista de su fundador, Vicente Lombardo Toledano. El Trife determino en respuesta a los recursos de apelacion de los tres partidos que alegaron que la Junta General Ejecutiva del IFE no estaba debidamente integrada al momento de declarar la perdida de registro que dicha instancia "cumplio con su atribucion tal y como lo establece el Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)". La impugnacion del PARM, PPS y PDM se baso en el hecho de que el entonces director general del IFE, Arturo Nunez Jimenez, presento su renuncia el 9 de diciembre y la junta sesiono el 12, cuando el debio presidir la sesion; el entonces director ejecutivo del Registro Federal de Electores (RFE), Carlos Almada, tampoco estuvo presente. No obstante, los magistrados recordaron que el Cofipe senala como fecha limite para la declaratoria de perdida de registro el ultimo dia del mes siguiente en el que concluya el proceso electoral (noviembre). En el Cofipe, precisaron, no existen reglas de quorum de asistencia o votacion para el caso de la Junta General Ejecutiva, por lo que deben aplicarse las reglas generales que rigen el funcionamiento de cualquier organo colegiado. "De lo anterior se concluyo la junta puede actuar validamente con la presencia de la mayoria de sus miembros, y no existiendo norma expresa que exija una votacion determinada, sus actuaciones son validas y surten todos sus efectos, si en las sesiones existe dicho quorum y las actuaciones son adoptadas por la mayoria de sus integrantes presentes". Ademas, la sala central del Trife manifesto que "no deja lugar a dudas" el parrafo tercero del articulo 35 del Cofipe, ya que establece que para seguir ejerciendo sus derechos, gozar de sus prerrogativas y estar sujeto a sus obligaciones un partido politico con registro definitivo debe obtener al menos el uno por ciento de la votacion emitida en alguno de los comicios federales. Adicionalmente, el articulo 22, parrafo tercero, indica que los partidos con registro tienen personalidad juridica, gozan de sus derechos y prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitucion y el mismo Cofipe; por lo tanto, no puede reconocersele personalidad juridica a un partido si pierde sus derechos y prerrogativas. .