SEC. INF. GRAL. PAG. 7 CINTILLO: SECOFI CABEZA: Liberan precios de maiz, frijol, pan y de combustibles derivados de petroleo y gas CREDITO: El Acuerdo se da considerando que la estabilizacion de los mercados de productos basicos, los niveles de produccion nacional, asi como las condiciones comerciales derivadas de la economia garantizan una amplia disponibilidad de mercancias para el consumidor nacional. Asimismo, a que los sistemas de fijacion de precios de los productos energeticos, fertilizantes y petroquimicos tanto en los mercados privados como en aquellos en que intervienen las empresas del Estado se encuentran vinculados en los mercados internacionales relevantes y permiten el desempeno de cadenas productivas sobre bienes internacionales competitivos. El articulo primero del Acuerrdo senala que los productos excluidos de control de precios son: frijol, harina de trigo, maiz, pan (bolillo y telera). Por su parte, el articulo segundo indica que se excluyen los productos quimicos primarios, acetaldehido, acido cianhidrico, acrinolitrino, amoniaco, anhidrido carbonico, butadieno, cluoruro de vinilo, dodecilbenceno, estireno, isopropanol, metanol, oxido de etileno, polietileno, fertilizantes, fosfato de amonio, super fosfato simple, superfosfato triple y urea. .