SEC. INF. GRAL. PAG. 2 CABEZA: Idoneidad politica CREDITO: Luis Farias Mackey A decir del director general del IFE, cerca de 350 de sus funcionarios han sido separados de sus puestos aun cuando cumplian con la ley: "ha habido la voluntad de hacer algunos relevos y sustituciones, pero en modo alguno porque se esten acreditando irregularidades en el trabajo de ellos o del IFE", sino porque carecen de idoneidad politica. (La Jornada, 14 y 15 de marzo.) Idoneo es tener "buena disposicion o suficiencia para una cosa". Estos funcionarios si tenian buena disposicion o suficiencia juridica, mas no politica. Pero ¨como se mide la disposicion o suficiencia politica de los funcionarios de un organismo obligado a regirse por los principios de "certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo", si no es por el cumplimiento de la ley? Al separar la idoneidad juridica de la politica, el IFE abandono el terreno consistente de la certeza, la legalidad y la objetividad juridicas para adentrarse al inasible mundo subjetivo de los nuevos Sabonarolas democraticos. La ley establece que para ocupar cualquier cargo de direccion en el IFE es necesario "ser mexicano por nacimiento en pleno uso de sus derechos politicos", sin embargo, resulta que es el ejercico de esos derechos lo que ahora se argumenta como causa de ausencia de idoneidad politica. Pregunto: ¨quienes podran cumplir las funciones electorales, hoy vacantes, si para hacerlo se debe -segun la legislacion- estar en pleno ejercicio de derechos ciudadanos y por ejercerlos -segun pactos cupulares- se carece precis amente de "idoneidad politica"? La misma ley requiere para ser funcionario electoral no haber ocupado un cargo de direccion partidista en un lapso que va, segun la funcion, de 5 a 6 anos, pero no prohibe haber sido funcionario publico, pertenecer a un partido o ser sospechoso de "no idoneidad politica" porque simple y sencillamente estaria violando garantias individuales. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral establece para el Cuerpo de Funcion Directiva los requisitos de nacionalidad y ejercicio pleno de derechos civiles y polit icos; buena reputacion; no tener condena por delito alguno (salvo imprudencial); no desempenar o haber desempenado cargo electoral en los ultimos 5 anos; no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algun partido u organizacion politicos en los ultimos 5 anos; no estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto publico y aprobar los examenes que para el efecto se determinen. El mismo Estatuto establece que la destitucion de miembros del servicio procedera "por acciones u omisiones graves en el desempeno de sus funciones", el cual no es el caso, segun el propio Dirigente General. Este ordenamiento determina tambien el procedimiento de destitucion respectivo y otorga la garantia de audiencia al presunto infractor lo cual, nuevamente, no ha sido el caso. Adicionalmente, los miembros del Servicio Profesional tienen el derecho a inconformarse contra actos que consideren les causen a gravio en su relacion juridica con el organismo y a ser restituidos en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones, cuando asi lo establezca la resolucion al recurso interpuesto. ¨Que sucedera si estos 350 politicamente "no idoneos" funcionarios ejercitan el recurso de reconsideracion? ¨Como sustentar las destituciones en la no "idoneidad politica" y no en "acciones u omisiones graves en el desempeno de sus funciones"? ¨estamos acaso ante el estreno de una discriminacion politica inedita, una capitis diminutio que el organo electoral impone a quienes ejercen sus derechos politicos y cumplen sus obligaciones civicas? Los nuevos funcionarios que suplan a los defenestrados deben cumplir los extremos de la ley, ¨va el IFE a aplicar el Estatuto del Servicio Profesional? ¨abrira a concurso los cargos que queden vacios? ¨le alcanzara el tiempo para hacerlo antes del 21 de agosto? Y, hecho ello ¨quien asegura que los derechohabientes sean politicamente idoneos, si los parametros legales solo atienden a la idoneidad juridica? ¨como salvar la antitesis entre el requisito legal de estar en pleno ejercicio de sus derechos politico s y el maximalismo cupular de negar idoneidad politica por ejercerlo? ¨como evitar, por un lado, que la relacion de trabajo entre el funcionario politicamente idoneo y el IFE no viole el articulo 5o. Constitucional que estipula que los contratos de trabajo no podran "extenderse en ningun caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualesquiera de los derechos politicos o civiles", y por otro, menoscabarlos para lograr "idoneidad politica"? P.D. Mayuscula fue mi sorpresa al encontrar en la iniciativa de reformas al COFIPE que de los requisitos para ser funcionario electoral se reduce la prohibicion de haber ocupado cargo de direccion partidista de 6 a 3 anos, cuando el reclamo que impulsa a esta es el supuesto partidismo de las actuales autoridades. ¨Es esto un carnet de acceso al IFE para Jorge Alcocer? me congratularia que pudiera acceder al Instituto pero resulta extrano que lo que aplica -mas alla de la norma- para calificar la idoneidad p .