SECCION ECONOMIA PAG. 18 BALAZO: PROPUESTAS CABEZA: Sigue planteando la IP concesiones del Seguro Social CREDITO: ROCIO ESQUIVEL LOPEZ Bajo el concepto de un "nuevo modelo de seguridad social", las recien presentadas propuestas empresariales insisten en que el IMSS, "sin privatizarse", subrogue, concesione o desincorpore ciertas actividades al sector privado; se modifiquen los sistemas pensionarios y la Ley del Seguro Social, el contrato colectivo con la respectiva reduccion de personal administrativo y, sobre todo, que el nombramiento del Director General del instituto no sea "politico ni presidencial". Ademas, introducen una nueva figura que denominan "ombudsman" a traves de la creacion de una Procuraduria del Aportante y del Derechohabiente del Seguro Social. De esta manera, el polemico documento establece que "es institucionalmente danina la practica del nombramiento presidencial del Director General del IMSS" y su constante rotacion, por lo que se establece que dicha asignacion debe realizarse por la Asamblea General o el Consejo Tecnico del IMSS y obteniendo la ratificacion por parte de la Camara de Diputados, quitandole la gobernabilidad del instituto y recayendo esta en el Consejo Tenico y los Consejos Consultivos Delegacionales. Tambien anota que el IMSS debe ser "rigurosamente fiscalizado" por el Congreso de la Union (Contaduria Mayor de Hacienda de la Camara de Diputados) y por la Secretaria de la Contraloria de la Federacion y por la propia sociedad, siendo indispensable la publicacion periodica por lo menos anual, oficial y completa de sus estados financieros y anexos. De esta manera, se propone que "el organismo sea auditado externamente por dos firmas de reconocido prestigio e independencia". Respecto al contrato colectivo, se enfatiza en la improductividad, el ausentismo y remuneraciones no propias del trabajo prestado, lo cual debe suprimirse y estar acordes con la realidad economica del IMSS, en tanto que "las prestaciones sindicales, como las tiendas para trabajadores, deben ser exclusivas para los mismos", ademas de proponer inmediatamente la reduccion del personal administrativo, para ser suplido por personal medico, paramedico y de enfermeria cualificado. En sus propuestas, el sector privado tambien incluye la creacion legal del "Sindico del Seguro Social" o del "Procurador del Aportante y del Derechohabiente del Seguro Social", como funcionario publico, con caracter de "ombudsman", sea nombrado, a nivel central, por los sectores patronal y obrero, de entre los miembros de la Comision de Vigilancia del IMSS, y a nivel delegacionesl, de cada consejo consultivo delegacional, con el fin de "auxiliar" a los aportantes y derechohabientes en la resolucion genera l de problemas, e incluso representarlos como clase, asi como emitir resoluciones y/o recomendaciones, las cuales deberan acatarse por la institucion. Al referirse a los sistemas pensionarios, el sector privado sustenta que se eliminen los antiguos conceptos sobre la jubilacion y se modifique el sistema de edades fijas de retiro, por lo que hay que incorporar y reconocer el concepto de la creciente ampliacion de la vida activa. Las edades de jubilacion o retiro contempladas en la Ley del Seguro Social han propiciado el retiro "artificial" de trabajadores por debajo de la edad de 65 anos, lo cual ha incrementado costos de las prestaciones a niveles que c on el tiempo son insostenibles, argumenta el documento. Se propone, asimismo, establecer las pensiones con base en el salario promedio de carrera del trabajador, ajustado por la inflacion a pesos constantes, y no en las ultimas 250 semanas de cotizacion, sin fijar montos minimos a las pensiones. Promoverse las cuentas individuales de ahorro, aunque se recomienda no substituir en su totalidad las pensiones de la seguridad social. Otro punto a destacar en la modificacion a la Ley del Seguro Social, en especial la reforma del 21 de julio de 1993, donde se argumenta que "el legislador confundio el objeto gravable por las cuotas obrero-patronales e hipertrofio su base, de un modo que vulnera la verdadera capacidad contributiva de los aportantes y no considera parametros equilibrados de gravacion". Asimismo, que la determinacion de la clase y del grado de riesgo de trabajo de cada patron se contenga en la mencionada ley y no en su reglamento; proscriba que la autoridad administrativa determine las contribuciones de seguridad social para realizarla la legislativa; el recurso de inconformidad se realice directamente en el Tribunal Fiscal de la Federacion, o en la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje, segun corresponda. En sintesis, debe modificarse la Ley del Seguro Social para obligar al IMSS a respetar el plazo de 45 dias dentro del cual debe satisfacer el derecho de peticion y que en caso de no contestar oportunamente la consulta, "el silencio de la autoridad se conceptuara como afirmativa a la peticion instada", ya que en caso de pretender su invalidez, el IMSS tendria que demandarla frente al Tribunal Fiscal de la Federacion, previa y necesariamente a cualquier desconocimiento oficioso, entre otros. .