GUIA: DEF SECCION: Informacion General Pag. 13 CABEZA: Defensoria legal: justicia mas humana CREDITO: Federico Osorio Altuzar Dentro de las garantias juridico-democraticas de mayor relieve para una mejor convivencia sobresale, en plano principal, la importancia de ser oido. El derecho de audiencia forma parte de las tradiciones que estiman la dignidad humana como lo mas importante sin que, para su salvaguarda, sean menester los titulos de nobleza o el dinero. Al lado de la tolerancia y la igualdad, representa la posibilidad de contribuir a la creacion y al conocimiento de la verdad. Stuart Mill escribio al respecto: "Negarse a oir una opinion, porque se esta seguro de que es falsa, equivale a afirmar que la verdad que se posee es la verdad absoluta. Toda negativa a una discusion implica una presuncion de infalibilidad." Aun el acusado -y por esa misma situacion peculiar en que se encuentra- debiera ser oportunamente auxiliado con el beneficio de poder hacerse oir, manifestar su propia verdad; dar por si mismo su testimonio de lo ocurrido y expresar la version de aquello por lo cual la justicia lo llama a cuentas. Pero se interfiere y obstaculiza su derecho a ser escuchado cuando, por ejemplo carece de medios pecuniarios para contratar un buen abogado que conozca y lleve su caso ante los juzgadores, muy a pesar de lo que sobre el particular establece la fraccion X del articulo 20 constitucional: "En ningun caso -senala el precepto en la parte mencionada- podra prolongarse la prision o detencion, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestacion de dinero, por causa de responsabilidad civil o algun otro motivo analogo." En el ideal de una justicia expedita, objetiva y pertinente, la garantia de audiencia es una condicion ineludible, maxime cuando la Carta Magna expresa, en el parrafo IX del articulo citado, que se oira al acusado "en defensa por si o por persona de su confianza, o por ambos, segun su voluntad". Viene a la mente lo anterior al conocerse el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, en el sentido de que el maximo tribunal del pais acaba de aprobar la institucionalizacion de un programa, como parte de la Defensoria de Oficio del Fuero Federal, mediante el que se actualiza y moderniza la figura y actuacion del defensor de oficio, para orientar, asesorar, supervisar tecnicamente todo lo concerniente al proceso en que esta involucrado el presunto culpable, con la mira de ver que se mantengan incolumes, en todo momento, sus derechos y prerrogativas. Entera la Suprema Corte a los mexicanos, a traves de los medios de comunicacion social, acerca de la ampliacion cuantitiva de este recurso asistencial, sobre todo para los acusados de pocos o nulos haberes economicos. Informa que alrededor de 222 defensores de oficio se encuentran distribuidos por delegaciones regionales en los 23 circuitos judiciales en que opera el Poder Judicial de la Federacion. Son funcionarios debidamente preparados en cursos y seminarios recientemente impartidos con ese efecto y dispuestos a cumplir con su humanitaria encomienda, al par que tienen a su alcance todo un sistema de computo con el fin de hacer mas pronta y contrastable su intervencion en favor de sus defendidos. "Para nuestro liberalismo social, la justicia es un compromiso explicito que el Estado debe promover", ha dicho el presidente Carlos Salinas de Gortari al referirse a la inaplazable urgencia de ir satisfaciendo, con recursos humanos, materiales y tecnologicos, la necesidad de dignificar la imparticion de justicia. Ante la implacabilidad, la venganza y la impunidad, debiera resplandecer con luz propia la garantia de una defensa digna y eficaz. Sobre este respecto, cabria reflexionar acerca de la implementacion del modelo con arreglo a que los defensores de oficio, en el ambito federal, pueden ser un baluarte contra la indefension por falta de medios pecuniarios. Se trata de una sabia resolucion .