GUIA: N11GARGA SECCION: ESPECTACULOS CINTILLO: GARGANTA PROFUNDA CABEZA: Leyes mexicanas en torno a la pornografia CREDITO: Naief Yehya Seguramente se preguntara usted a que se debe que este pais paso de un absoluto oscurantismo y una total censura en materia de pornografia -en donde todo parecia prohibido- a una apertura tal que en cada puesto callejero de video y videoclub independiente es posible encontrar peliculas sexualmente superexplicitas. La evolucion de las leyes represoras de la porno han seguido un camino sinuoso. Aprovechando el material recopilado por Jose Luis Saenz para un reciente ensayo, trataremos de trazarlo a grandes rasgos sin entrar en tecnicismos incomprensibles. En todos los casos tenemos que la extrema vaguedad es la caracteristica mas notable de las leyes que han pasado sobre la obscenidad. La primera ley referente a la pornografia en el Mexico postrevolucionario aparece en la Ley de Imprenta del 9 de abril de 1917 de don Venustiano Carranza, en donde se establecia: Art. 2o.- Constituye un ataque a la moral: I. Toda manifestacion de palabra, por escrito o por cualquier otro de los medios de que habla la fraccion I del articulo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen publicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga apologia de ellos o de sus autores. La fraccion I del articulo anterior dice: Toda manifestacion o expresion maliciosa hecha verbalmente o por senales en presencia de una o mas personas, por medio de manuscritos, o de la imprenta, del dibujo, litografia, fotografia o de cualquier otra manera. II. Toda manifestacion verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fraccion I del articulo 2o. con la cual se ultraje u ofenda publicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excita a la prostitucion o a la practica de actos licenciosos o impudicos, teniendose como tales todos aquellos que en el concepto publico esten calificados de contrarios al pudor. III. Toda distribucion, venta o exposicion al publico, de cualquier manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imagenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de caracter obsceno o que representen actos lubricos. Esta ley practicamente prohibia cualquier cosa debido a su falta de especificidad, y al infractor se le podia condenar hasta a seis meses de prision. En el Codigo penal, el punto de referencia de las demas leyes represivas de la pornografia, de 1931 se consignaba: "Se aplicaran prision de tres dias a cuatro meses y multa de cinco a cincuenta pesos al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imagenes u objetos obscenos, y al que los exponga, distribuya o haga circular". "Igual pena se aplicara al que en sitio publico y por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otro exhibiciones obscenas". Aqui las penas no eran demasiado duras, pero 35 anos mas tarde se corregiria con creces esa debilidad cambiando la pena a cinco anos y a 10 mil pesos de multa. Con una legislacion como la anterior, o bien nada estaba permitido, o todo lo estaba. Como vemos, no hay matices, sino absolutos. Ofender o contrariar el pudor puede ser cualquier cosa. Sin embargo, las leyes evolucionaron, como veremos en una proxima entrega .