SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 11 CABEZA: La ley, la impunidad y la deportacion CREDITO: EDGARDO BERMEJO MORA* ENTRETEXTO: Los tres personajes expulsados violaban con su actividad a la ley mexicana, no se trata de vulgares delincuentes ni se les persigue como criminales mayores La aplicacion de la ley, cuando se sustenta en una serie de codigos y reglamentos historica y popularmente avalados, no es expresion del autoritarismo sino de la democracia Tras la expulsion de los sacerdotes extranjeros que trabajaban en la diocesis de San Cristobal de las Casas, es necesario preguntarse si realmente su salida puede enrarecer el clima de negociaciones que se vive en la entidad o si se trata solamente de la aplicacion de nuestras leyes en materia de poblacion y de cultos, y por lo tanto de una decision ajena a las coordenadas politicas en las que se mueven las posibles soluciones al conflicto armado en la entidad. En efecto, antes que cualquier otra lectura paralela, debera aceptarse que nuestro pais goza de un codigo normativo que otorga garantias y al mismo tiempo limites a la actividad de personas extranjeras dentro del territorio nacional. Cualquier pais las tiene, e incluso el nuestro es particularmente laxo frente a otras naciones cuyas barreras migratorias son mucho mas cerradas. Nuestra Ley de Poblacion lo considera en sus articulos 120, 121 y 125 donde se establece claramente que ningun extr anjero puede realizar actividades para las cuales no fue autorizado conforme a la ley, y que en caso de incumplirse estos requerimientos "se le cancelara la calidad migratoria y sera expulsado del pais". (Art. 125). De manera que la decision de expulsar a los sacerdotes subraya no el hecho fortuito de que trabajaban en territorio chiapaneco, sino la necesidad imperiosa de que en nuestro pais no exista un abismo entre la norma y su aplicacion. Los tres personajes expulsados violaban con su actividad a la ley mexicana, no se trata de vulgares delincuentes ni se les persigue como criminales mayores, sino simplemente de ciudadanos extranjeros cuya residencia en Mexico rebaso las normas establecidas y por lo tanto pasan a s er sujetos de la sancion que dicta la ley. Es necesario, pues, insistir que la decision de expulsarlos no califica su filiacion politica o ideologica, sino que simplemente juzga a partir de lo que nuestros codigos plantean y que en este caso no se respeto. Su deportacion no es una decision politica o un linchamiento ideologico, es una decision judicial y migratoria, aplicable a cualquier extranjero, en cualquier parte del territorio nacional, donde se falte a las reglas. Por lo tanto nadie tiene que ver con las versiones que senalan un endurecimiento por parte del gobierno en torno al proceso pacificador en Chiapas. Son dos cosas distintas y debemos de verlas asi, de lo contrario, seguiriamos tolerando una de las principales perversiones de nuestra vida publica, en la cual se tiene una actitud selectiva, discrecional y sobrepolitizada en la aplicacion de la ley. La ley se tiene que aplicar en todo momento en todas partes y bajo cualquier circunstancia. El gobierno mexicano esta legitimamente facultado para aplicar las politicas migratorias que establece nuestra Constitucion y los codigos reglamentarios elaborados al respecto. En ese sentido y solo en ese debe interpretarse la expulsion de los sacerdotes, ya que la voluntad politica y negociadora del gobierno se expresa en la Mesa de Dialogo de San Andres Larrainzar y no en las oficinas del Instituto Nacional de Mi gracion, las cuales, por cierto, un grupo por demas oscuro intento sin exito tomar por asalto para robar los expedientes en materia migratoria de los sacerdotes expulsados. La aplicacion de la ley, cuando se sustenta en una serie de codigos y reglamentos historica y popularmente avalados, no es expresion del autoritarismo sino de la democracia. Naturalmente esa aplicacion de la ley suele lastimar los intereses particulares de alguien, a veces un sacerdote que se extralimito en sus funciones, a veces un narcotraficante, a veces un politico corrupto, pero en su ejercicio se cumple una de las premisas insustituibles de las sociedades modernas: la de administrar a partir de l as leyes la convivencia de los seres humanos. *Abogado. .