SECCION: INFORMACION GENERAL PAGINA: 15 CABEZA: Destacan las modificaciones en terrorismo y delitos fiscales El nuevo Tratado de Extradicion y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Espana, que suplira al actual tratado bilateral, vigente desde 1978, luego de su aprobacion por los organos legislativos de ambos paises y el correspondiente intercambio de instrumentos de ratificacion en Madrid, contempla dos importantes modificaciones sobre terrorismo y delitos fiscales: A) El tratado vigente establece que no sera concedida la extradicion por delitos considerados como politicos o conexos con delitos de esta naturaleza. Sin embargo, el mismo instrumento dispone que no se considerara como delito politico el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad fisica o la libertad de un jefe de Estado o de gobierno o de un miembro de su familia. El protocolo modificatorio estipula que tampoco se consideran delitos politicos los actos de te rrorismo, ni tales actos relacionados con atentados contra aeronaves y contra la seguridad de aeropuertos y plataformas fijas en la plataforma continental, previstos en tratados internacionales. B) Respecto de los delitos fiscales, el tratado vigente establece que la extradicion solo procedera cuando las partes asi lo hubieran decidido, especificamente, para cada categoria de estas infracciones. El protocolo modificatorio dispone, en cambio, la procedencia de la extradicion cuando los hechos, segun la legislacion de la parte requerida, correspondan con un delito de la misma naturaleza. .