SECCION ESPECTACULOS PAG. 40 CREDITO: Mario Lopez Lavin* CABEZA: Carmen Quintanila: flexibilidad de la Ley Federal de Derechos de Autor (Primera de dos partes) Proposito principal de esta colaboracion es compartir con los lectores conocimientos, experiencias e informacion que les permitan observar con mejores elementos lo que acontece alrededor y detras de la imagen que se transmite en la television. De ahi que sea importante tambien recoger y publicar en este espacio todo aquello que influya, de una manera u otra, en el trabajo de quienes hacen la television en Mexico. En esta ocasion se presenta la primera parte de una interesante entrevista con la directora general de Derechos de Autor, Carmen Quintanilla, quien se refiere a aspectos relevantes de la ley mexicana que protege y regula los intereses de los creadores nacionales, entre los que se incluyen a los de la television. -Para brindar a los lectores un marco que explique su trabajo, ¨cuales son los derechos del autor de una obra y que organismos vigilan y norman su cumplimiento? -El corazon de la propiedad intelectual, tanto de la industrial como la de derecho de autor, se pueden resumir en que son "derechos exclusivos", es decir, son las prerrogativas que tiene una persona en relacion con una obra de su creacion. La Ley Federal de Derechos de Autor surgio en Mexico en 1948 como tal, ya que anteriormente los aspectos relacionados con este tema estaban regulados por lo establecido en el Codigo Civil. En 1957 se crea una segunda ley, la cual se reforma casi en su totalidad en 1963, y cuyas bases son las que actualmente regulan y rigen en este campo. Esta ley es sumamente avanzada para el tiempo en que fue creada, ya que preve aspectos como, por ejemplo, la figura de la "mediacion", a traves de la cual esta Direccion interviene como "amigable componedor" cuando los autores o titulares de derechos autorales creen violadas las prerrogativas que les confiere la ley. Nuestra participacion se realiza cuando asi nos lo solicitan los creadores y se concilian aqui, sin que tenga que intervenir el poder judicial. Como decia, me parece sorprendente que el legislador mexicano haya previsto esta figura, toda vez que apenas se esta poniendo de moda en el mundo el que los conflictos en esta materia se resuelven mediante la conciliacion. Esto es practicamente nuevo. El ano pasado la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual se convirtio en un centro de arbitraje internacional al respecto, ademas de otras atribuciones. Por otra parte, hay preceptos que han quedado fuera de uso, que son obsoletos, ademas de que los derechos de autor son "un mundo muy impactado por las nuevas tecnologias", por lo que es necesario irlos adecuando. Un caso concreto fueron las modificaciones que se realizaron a la ley para incluir a los programas de computo como obras expresamente protegidas, aunque esto se hacia en teoria, ya que la misma ley establece diversas categorias y luego abre la posibilidad para obras analogas. Hoy la ley de derechos de autor protegen a los programas de computo. Ademas, la ley mexicana de Derechos de Autor ha sido lo suficientemente flexible para dar cabida a modificaciones y cambios que la vigoricen. De hecho, y como una respuesta a las necesidades de creadores y asociaciones autorales, la Secretaria de Educacion Publica planteo la posibilidad de modificar y enriquecer la ley, para lo cual convoco al publico en general a proponer cambios a la Ley de Derechos de Autor, recibiendose 62 interesantes propuestas. Posteriormente la SEP formo un Comite para analizar con detenimiento dichas propuestas y realizar un proyecto para modificar la ley, en el que aun continuamos trabajando. -¨Que aspectos tocarian las propuestas? -Hay que considerar primero que la ley regula a mucha gente de una manera directa o indirecta, como pueden ser, en primera instancia, los autores de muy diversas obras, como literatura, composiciones musicales, la arquitectura, la fotografia, el cine, los programas de computo o de radio y television, entre otras. Todas estas son categorias de obras. Aparte de los autores, en una segunda instancia, la ley regula tambien a los titulares de derechos conexos, como pueden ser los artistas, interpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusion y a las que se denominan "industrias culturales" y que estan directamente relacionadas con estos autores, como son las industrias del computo, de la musica, la cinematografia, la de la radio y la television, en fin, es una ley que "toca muchos intereses". En este sentido es muy interesante revisar las propuestas de cada grupo en particular, toda vez que cada uno, desde su perspectiva, trata de obtener mayores beneficios para su grupo. Aqui lo trascendente es que logremos balancear los intereses de una manera justa, de tal manera que ese equilibrio que ha buscado el legislador, que es el que los autores cuenten con una proteccion suficiente para que realmente obtengan una recompensa a su trabajo, al asegurarles que el fruto de su esfuerzo se pague. Pero, por otro lado, tambien que la proteccion no sea tal que impida a la sociedad el acceso a las obras artisticas, que es finalmente el acceso de la gente al conocimiento. Volviendo a las propuestas, por ejemplo, los autores solicitan que los derechos autorales queden mucho mas claros en la ley y que las sociedades culturales cuenten con mayor fuerza. Ellos tienen razon al senalar que no tienen por que perder su tiempo en empezar a convencer a los usuarios en que tienen que pagar los derechos autorales. A los usuarios les queda muy claro que si compran o rentan un coche lo tienen que pagar, pero no stan muy ciertos de que si utilizan imagenes, musica u otro tipo de obras, que tambien son productos, tienen que pagar su uso. En una segunda entrega de la entrevista, la directora de Derechos de Autor aborda temas de interes, como son la vigencia de los derechos con que cuenta un autor, las diferentes prerrogativas a las que puede acceder, los conceptos o rubros en que se puede registrar una obra y en si el significado de esta y sus derechos. .